REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000319
AUDIENCIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA
En el día de hoy, diez de mayo de dos mil trece, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana YAMILEX GABRIELA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.005.393, asistida por el Defensor Público Primero de este estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), como CARGA FAMILIAR del ciudadano ALEXANDER ANTONIO ESPINOZA SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.921.432. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se presentó la solicitante, plenamente identificada, el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ESPINOZA SAYAGO y las ciudadanas Marta Josefina Peña de Pérez y Vanesa Ysabel Rodríguez Alfonzo, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.224.969 y 16.336.007, respectivamente. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra a la solicitante, ciudadana YAMILEX GABRIELA PATIÑO plenamente identificada, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en vista de que mi esposo labora en la Empresa Digitales 2008 y así mi hija pueda percibir los beneficios que dicha Empresa otorga a los empleados para ayudarlos en su formación integral. Es Todo”. Seguidamente la Jueza procede a escuchar los dichos del ciudadano ALEXANDER ANTONIO ESPINOZA SAYAGO quien manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo solicitado y ratifico la solicitud en los términos expuestos por cuanto la niña la tengo desde que ella tenía ocho meses de nacida y siempre le he proveído de sus sustento”. Se procede seguidamente a garantizarle a la niña su derecho a opinar y ser oída, a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento. Seguidamente la Jueza, procede a tomarle el juramento de Ley como testigo promovido, a la ciudadana Marta Josefina Peña de Pérez, plenamente identificada, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud, en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce al ciudadano ALEXANDER ANTONIO ESPINOZA SAYAGO? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que desde el nacimiento de la niña, el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ESPINOZA SAYAGO se ha ocupado de las necesidades de ella, ha asumido la manutención y crianza de la niña? Contestó: Si. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ESPINOZA SAYAGO labora en la empresa Digitales 2008, S.A.? Contestó: Si. Es todo. Seguidamente la Jueza, procede a tomarle el juramento de Ley como testigo promovido, a la ciudadana Vanesa Ysabel Rodríguez Alfonzo, plenamente identificada, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud, en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce al ciudadano ALEXANDER ANTONIO ESPINOZA SAYAGO? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que desde el nacimiento de la niña, el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ESPINOZA SAYAGO se ha ocupado de las necesidades de ella, ha asumido la manutención y crianza de la niña? Contestó: Si. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ESPINOZA SAYAGO labora en la empresa Digitales 2008, S.A.? Contestó: Si. Es todo. Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por los ciudadanos YAMILEX GABRIELA PATIÑO y ALEXANDER ANTONIO ESPINOZA SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.005.393 y 12.921.432, debidamente asistidos por el Defensor Público Primero de este estado Nueva Esparta, a favor de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y que ella, pueda percibir, todos los beneficios que puedan corresponderle por ser el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ESPINOZA SAYAGO, plenamente identificado, empleado de dicha Empresa, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez

Los Solicitantes,
El Defensor Público Primero,



Las Testigos,



La Secretaria,

Katty Solorzano