REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000667
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Visto el contenido de la solicitud suscrita por la abogada María Celeste de Castro Petiz, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual consigna actas de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos DANIEL MOGOLLÓN SÁNCHEZ y ALBARY DEL CARMEN RAMIREZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.517.782 y V-17.523.607, respectivamente, en beneficio de sus hijos: (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El ciudadano DANIEL MOGOLLÓN SÁNCHEZ, ya identificado depositará en una cuenta bancaria de la madre, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, depositados los primeros cinco (05) días del mes. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el ciudadano DANIEL MOGOLLÓN SÁNCHEZ, se compromete a cancelar el 50% para los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes, previa presentación de factura. TERCERO: El padre se compromete en el mes de septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniforme, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. CUARTO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gatos de medicinas, odontología u otros gastos relacionados con la salud…”. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…PRIMERO: Los niños (identidad omitida), quienes residirán con su madre en la ciudad de Mérida, ya que al culminar el año escolar la madre se mudará de domicilio, y el padre está de acuerdo con ello. SEGUNDO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto en el cual buscará a los niños en el hogar materno, cuando lo desee. TERCERO: Vacaciones, los niños pasarán estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con sus hijos…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que fue suscrito el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
María Teresa Millan
CMV/MTM/mbs.-
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