REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-J-2012-001080

En el día de hoy, lunes 06 de mayo de 2013, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto, en virtud de los planteamientos de los ciudadanos JEAN CARLOS VASQUEZ ROJAS y ROSMARY DEL VALLE QUIJADA GONZALEZ, respecto del cumplimiento de las instituciones familiares de los niños (identidad omitida), anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, habiéndose constatado la presencia de las partes y de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, se constituye en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Expone el padre: Propongo restablecer las visitas, para ello propongo irlos a buscar a las nueve de la mañana de todos los sábados y todos los domingos desde hasta las seis de la tarde, y los ire a buscar cerca de la casa de la madre, específicamente frente de la agencia de viajes. Y en cuanto a la manutención es necesario que se aperture una cuenta para hacer los depósitos. Es todo. Expone la madre: No tengo inconvenientes en que ellos compartan con su padre, es el quien no los ha ido a buscarlos, y asi como quiere verlos que también aporte para su manutención. Yo los entregare en el lugar que el dice y ahí los buscaré pero que sea puntual; mi número de telefono es 0426 187 27 39 Es todo. Se les exhorta a restablecer la comunicación en interés y beneficio de los hermanos (identidad omitida). Ambas partes exponen: Pedimos se homologuen los acuerdos. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JEAN CARLOS VASQUEZ ROJAS y ROSMARY DEL VALLE QUIJADA GONZALEZ, respecto del cumplimiento de las instituciones familiares de los niños (identidad omitida), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena la apertura de cuenta en beneficio de los mencionados niños. Líbrese Oficie. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.

JEAN CARLOS VASQUEZ ROJAS y ROSMARY QUIJADA GONZALEZ,

La Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro

La Secretaria,

Maria Teresa Millán