REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Mayo de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000853
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN DELIA MATA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-12.224.284, debidamente asistida por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda (2da.) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectiva la cuota parte de los derechos que le corresponden a su hijo el niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), como Únicos y Universales Herederos de su padre el De Cujus LUIS BARTOLO VILLARROEL MARIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-9.309.917, y en especial lo relativo al cobro de Seguro de Vida, Monte Pió, Pensión de Sobreviviente, Política Habitacional, que con ocasión al fallecimiento del ciudadano LUIS BARTOLO VILLARROEL MARIN, le corresponde al referido niño. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante del mencionado niño, a objeto de gestionar ante la Empresa CORPOELEC, el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana CARMEN DELIA MATA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.224.284, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y en tal virtud, se proceda a gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor el precitado niño ante la Empresa CORPOELEC, por concepto de, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor del mismo. SEGUNDO: En virtud de la presente autorización podrá la ciudadana CARMEN DELIA MATA RODRIGUEZ, identificada anteriormente, a su vez gestionar ante los referidos órganos el cobro de las referidas acreencias y cantidades. En tal sentido, las cantidades y acreencias que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la ciudadana antes mencionada, que puede acudir ante la Empresa CORPOELEC, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaria
Abg. María Teresa Millán.
CMV/yg.-
|