REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-V-2012-000492
En el día de hoy, martes 28 de mayo de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana DURLING PAOLA PEOLI LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 25.157.552 contra el ciudadano CARLOS YANNDY PEOLI TOVAR, titular de la cédula de identidad número 10.805.482 por Extensión de Obligación de Manutención, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, mas si la de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, se concede un lapso de espera. Siendo las diez y veinte de la mañana se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Expone la Defensora: Una vez mas hago del conocimiento del tribunal que desconozco las razones de la incomparecencia de la interesada. Es todo. Ello así se le da continuidad a la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, y siendo que es la tercera oportunidad fijada sin que se haya verificado su comparecencia, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana DURLING PAOLA PEOLI LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 25.157.552, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
La Defensora Pública Segunda de Protección,
La Secretaria,
Yelitza Guaramaco
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