REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de mayo de 2013
Año 203° y 154°
ASUNTO: OP02-J-2013-000844
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos EUDRI JOSE VALLENILLA LEMUS Y ANDREINA DEL VALLE REYES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.655.636 y V- 17.847.592, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar “…PRIMERO: El padre compartirá con la menor en forma alterna, desde el sábado a las 3:00 p.m. hasta el día domingo a las 8:00 p.m.,en caso de poder otro día o fin de semana, se lo hará saber a la madre de la niña y de no poder, también lo hará. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre se compromete a formalizar la obligación de manutención para su hija EMILIAINYS DE LOS ANGELES, con la cantidad de quinientos (Bs.500,00) bolívares fraccionado de por mitad los días 15 y 30 de cada mes, los cuales cancelara mediante depósito por ante el Banco Mercantil, cuenta de ahorro N° 01050052430052472221; además cubrirá el 50% de los gastos extraordinarios que se ocasione por concepto de gastos médicos, medicinas, transporte entre otros. Con respecto al Bono Escolar, convienen ambas partes, asumir los gastos de por mitad, o sea, el 50% lo cubrirá el papá en uniformes y útiles escolares y el otro 50%, lo cubrirá la madre; lo mismo acuerdan en cuanto al Bono Navideño”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yelitza Guaramaco
CMV/YG/aa.
|