REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Mayo de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000821
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este estado mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se homologuen los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscritos por los ciudadanos LUIS JOSE BELLORIN y LUISA ANGELICA GUILARTE MARIN, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.693.789 y V-19.318.525 respectivamente, a favor sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Dos (2) años de edad y Tres (3) meses de nacido respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “el padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), es decir Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), los 15 y 30 de cada mes. Un Bono Especial de Navidad y Fin de año de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00). Gastos Médicos el cincuenta por ciento (50%). Bono Escolar comienzo de actividades escolares cincuenta por ciento (50%).” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tiene dos (2) días libres a la semana en lo cuales retirara a la niña en el colegio a las 3:00 p.m. la llevará a su casa para compartir con ella y la devuelve a casa de la madre el mismo día a las 6:00 p.m.. El niño será retirado por el padre a las 5:00 p.m. en casa de la madre para llevarlo de paseo los días que tenga libre y lo regresará a la 6:30 p.m. del mismo día. Vacaciones Escolares de la niña compartida, semana santa y carnaval. En tal virtud, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Carmen Milano Vásquez La Secretaria
Abg. Katty Solórzano
CMV/as
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