REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 24 de Mayo de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000811
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana ADRIANA ROSEMARIE FORSTER DE VERS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nros V-6.109.195, debidamente asistida por la Abg. ELEIDYS FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.443, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), pueda recibir o retirar la cuota parte que le corresponde a la referida adolescente, como Heredera Universal de su padre el De Cujus ARAN VERS SUAREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.451.642, que con ocasión a su fallecimiento le corresponden. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la mencionada adolescente, a objeto de gestionar ante la Empresa Mercantil Seguros, el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana ADRIANA ROSEMARIE FORSTER DE VERS, identificada anteriormente, en beneficio de su hija, la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR a la mencionada ciudadana, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente en mención, acuda ante la Empresa Mercantil Seguros, para gestionar el cobro de la cuota parte y beneficios en los que resulte acreedora la precitada adolescente con ocasión al fallecimiento de su padre, el ciudadano antes identificado, por concepto de Póliza de Seguro, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor del mismo. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante Ia Empresa Mercantil Seguros, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad que este Tribunal libre oficio a la misma. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria


Abg. María Teresa Millán.

CMV/yg.-