REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000804
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada Carmen Cueto Rodriguez, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Jeison Daniel Rodriguez Piñango y Adrimel Angelina Ostos Franco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.272.352 y 19.683.616 respectivamente, en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (4) años de edad, en actas de fecha 17-05-2013, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…TERCERO: El padre aportara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000) mensuales, en partida de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) quincenales y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200) por concepto de transporte, depositados en la cuenta de Banco Bicentenario. Gastos Médicos 50% contra facturas; Gastos Navideños y Bonos Escolares de manera compartida al 50%. La cantidad a pagar se realizará por deposito bancario en la cuenta del Banco bicentenario, la cual la madre se compromete a consignar el numero de la misma en los próximos días…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…TERCERO: Fines de semana alternos, el padre buscará a la niña los días sábados de 11:00am a 5:00p.m. y los días domingo de 11:00a.m. a 4:00.p.m. Las vacaciones de carnavales, semana santa, navidades serán compartidas entre ambos padres de la misma manera que el día del Cumpleaños de la niña. Día del padre con el padre y día de la madre con la madre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Maria Teresa Millan de Chacón

CMV/MTM/Yurimar*.-