REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000372
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana YASMIN DEL PILAR CABRERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.853.296, en representación de su hija, la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis años de edad, asistida del Defensor Publico Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño, mediante la cual requiere se declare a la niña como Única y Universal Heredera del De Cujus ciudadano JHONNY ALEXANDER GARCIA OROPEZA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.379.976, fallecido en fecha 31.01.2013, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos DANIEL JOSUE FERMIN RODRIGUEZ y DAISY CAROLINA MANJARRES CASTELLANOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.939.439 y 18.114.846 respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana YASMIN DEL PILAR CABRERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.853.296, en representación de su hija, la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis años de edad, asistida del Defensor Publico Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDERA UNIVERSAL del ciudadano JHONNY ALEXANDER GARCIA OROPEZA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.379.976, fallecido en fecha 31.01.2013, a la niña KATHERINE ALEXANDRA GARCIA CABRERA, de seis años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Maria Teresa Millán
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Maria Teresa Millán
|