REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2013-000779

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana DIANA ESPINOSA, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos JOSE JESUS MARIN MARCANO y GISELA JOSEFINA PEROZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.005.813 y V-15.675.501 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de catorce (14),doce (12), diez (10), siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, el cual se fijo de la siguiente manera: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la Manutención de un monto de MIL QUINIENTOS Bolívares (1.500,oo Bs.) quincenales para un total de TRES MIL Bolívares (3.000,oo Bs.) mensuales, este dinero se será depositado en una Entidad Bancaria. Los gastos por concepto de Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre los gastos de útiles escolares (alternados cada año), con respecto al bono escolar que los niños tienen a beneficio de la empresa donde labora el padre, será utilizado equitativamente para todos los niños. Bono Navideño: la madre se compromete a cubrir los gastos de los estrenos navideños de los días 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de los días 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad, (alternados cada año), con respecto al bono navideño que los niños tienen a beneficio de la empresa donde labora el padre, será utilizado equitativamente para todos los niños, Bono de Medicinas: Examen de Laboratorio y otros todo estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres.- Convenio de Régimen de Convivencia Familiar: el Régimen de Convivencia Familiar será Abierto, es decir el padre buscara a sus hijos o los visitara en el domicilio de la madre para compartir con ellos, cada vez que se encuentre libre o desocupado en su trabajo. Con respecto a las vacaciones decembrinas y otras serán compartidas entre ambos padres equitativamente.- En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública ó a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez
Secretaria

Abg. Maria Teresa Millán

CMV/MTM/GGSM