REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°

ASUNTO: OP02-J-2013-000566

Se inicia la presente por solicitud de la ciudadana EMILY JOANA LEJED CASTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.810.446, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, mediante la cual requiere del nombramiento de CURADOR AD HOC en beneficio de los niños (identidad omitida), toda vez que tiene previsto contraer nupcias; solicitud que es admitida en su oportunidad, fijándose la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se verificó en esta fecha, y en la cual además de la solicitante, compareció la ciudadana ZUNILDA ESTHER CASTILLA CUAO, titular de la cédula de identidad número 23.590.752, abuela materna de los niños, quien fue postulada como curadora, audiencia en la cual ésta última aceptó y juró cumplir fielmente los deberes del cargo de curadora para el cual fue propuesta; en ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto casarse y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue requerido por la mencionada ciudadana; en tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana EMILY JOANA LEJED CASTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.810.446, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de los niños (identidad omitida), a la ciudadana ZUNILDA ESTHER CASTILLA CUAO, titular de la cédula de identidad número 23.590.752. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil trece. (2013). Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Maria Teresa Millan
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Maria Teresa Millan