REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000716
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Luís José Jiménez Rodulfo y Claudia del Valle Diaz Velasquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 19.999.294 y 20.538.839 respectivamente, en beneficio de su hija la niña (identidad omitida), en actas de fecha 03-05-2013, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre se compromete a pagar por concepto de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) mensuales, en un aporte de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250) la primera quincena y de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350) la segunda quincena del mes, los cuales serán depositados en la cuenta Nº 0105-0124-570124-16910-4 de la entidad bancaria Mercantil. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar el padre se compromete a comprar útiles escolares y la madre cubrirá los uniformes y el bono navideño el padre se compromete a pasar la cantidad de BOLIVARES DOS MIL (Bs. 2.000) por concepto de vestidos y juguetes. TERCERO: Se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto médicos y medicinas, y otros inherentes a su hija para su desarrollo integral…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: Debido a que la madre detenta la custodia de su hija, el padre compartirá con su hija, las veces que se traslade para este Estado previa comunicación con la madre, las vacaciones escolares serán divididas en dos periodos un mes para la madre y el otro para el padre, semana santa y carnavales alternos cada año, estableciendo que el padre lo buscara y lo retornara en el domicilio materno. SEGUNDO: En vacaciones decembrinas serán divididas en dos periodos a ser compartidos con cada padre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Maria Teresa Millan de Chacón
CMV/MTM/Yurimar*.-