REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 10 de Mayo de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000706

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos YONATHAN ALEXANDER ESQUIVEL CARABALLO y MERCEDES CAROLINA MARTINEZ GARCIA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.418.794 y V-18.886.994 respectivamente, a favor su hijo (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre aportará la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenales, para un total de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, en dinero efectivo, en depósitos bancarios en el Banco BNC, cuenta No. 0191-0047-24-2147009857. Asimismo aportará el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos por médicos, medicina, vestimenta, calzado, cultura, deporte, recreación, Bono de vacaciones y un Bono de Navidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre tendrá un Régimen de Convivencia AMPLIO, respetando las horas de descanso, educación y recreación” En tal virtud, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

La Secretaria
Carmen Milano Vásquez

Abg. Maria Teresa Millán

CMV/as