REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000448
MOTIVO: Autorización Judicial.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano ROLANDO ANTONIO OXFORD ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.358.654, padre y representante de niña (IDENTIDAD OMITIDA), nacida de su unión con la ciudadana KARLA DEL VALLE ZAMBRANO OJEDA, titular de la cédula de identidad número 15.422.349, mediante la cual requiere se le autorice para representar a la mencionada niña, o en su defecto a la madre, en la negociación tendente a adquirir a nombre de la niña, y en calidad de comunera con la madre _en proporción a la cantidad por él aportada_, la titularidad de un inmueble constituido por una parcela de terreno, y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la calle Los Girasoles, Manzana “P” de la Urbanización Paraíso, Jurisdicción del Municipio Maneiro de este Estado, parcela identificada como SUB-PARCELA 2P-A, con un área aproximada de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (310 Mts2), el cual es propiedad del ciudadano VICTOR DIAZ ESQUIVEL, titular de la cédula de identidad número 6.913.277 según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, el cual quedo asentado bajo el número 2011.750, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 396.15.4.1.3597 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, cuyos demás datos constan suficientemente de la solicitud y de los recaudos que la acompañan, atendiendo a lo expuesto por el solicitante, quien conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, justificó la necesidad de realizar dicha negociación; tomando en consideración que si bien es cierto, los padres en ejercicio de la patria potestad, representan a sus hijos y administran sus bienes, no es menos cierto que conforme a lo dispuesto en el mencionado articulo, para el caso de que los padres requieran realizar algún acto que exceda de la simple administración, tales como enajenar bienes de los hijos, someter asuntos de interés del adolescente a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores, así como reconocer obligaciones, celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicios, entre otros, es necesario contar con autorización judicial, oída la opinión del ministerio público, y la del adolescente para el caso de que cuente con la edad de dieciséis años. Ello así, es por lo que en el presente caso, justificada la necesidad de realizar dicha negociación, como lo es el hecho de proveer a la niña de vivienda digna, y con ello garantizarle un nivel de vida adecuado, habiéndose notificado al Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien si bien es cierto no hizo acto de presencia, no es menos cierto que conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, el Juez o Jueza puede darle continuidad a la audiencia hasta alcanzar su finalidad, aunado a que lejos de comprometer bienes propiedad de la niña, con dicha negociación se pretende proveerla de patrimonio, el cual habrá de compartir en comunidad con su madre, en proporción respecto de la cuota aportada por su padre en su beneficio, mientras que la parte que corresponda a la madre, a ella corresponderá honrar el pago de su cuota; habiéndose garantizado a la niña su derecho a opinar y a ser oída conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y revisadas como han sido las documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por el precitado ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 515 ejusdem, ordena:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ROLANDO ANTONIO OXFORD ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.358.654, padre y representante de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), asistido del abogado Emmanuel Albornoz Miliani, inscrito en el inpreabogado bajo el número 44.645. Asi se establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a los ciudadanos ROLANDO ANTONIO OXFORD ROSALES y KARLA DEL VALLE ZAMBRANO OJEDA, antes identificados para que conjunta o separadamente suscriban en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), la documentación necesaria ante los Organismos Competentes, Públicos y/o Privados, respecto de la adquisición del inmueble constituido por una parcela de terreno, y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la calle Los Girasoles, Manzana “P” de la Urbanización Paraíso, Jurisdicción del Municipio Maneiro de este Estado, parcela identificada como SUB-PARCELA 2P-A, con un área aproximada de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (310 Mts2), cuyos demás datos constan suficientemente de la solicitud y de los recaudos que la acompañan. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diez (10) días de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Carmen Milano Vásquez
Maria Teresa Millán
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Maria Teresa Millán
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