ASUNTO : VP02-P-2007-002667
RESOLUCION: 68-13

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: LAURA LARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA: ABG. MARIA ELENA RONDON, Fiscal 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMA: ELINOC MERCEDES CARRASQUERO VELASQUEZ.
ACUSADO: ALBERTO JOSE CARRASQUERO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.380.301.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROMAN MONTIEL.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.(vigente para la fecha)


ANTECEDENTES

Se inicia la presente investigación, en fecha 11 de marzo de 2007 por ante la Policía del Estado Zulia, mediante denuncia realizada por la ciudadana ELINOC MERCEDES CARRASQUERO VELASQUEZ, victima en la presente causa, en contra del ciudadano ALBERTO JOSE CARRASQUERO VELASQUEZ.

En fecha 12 de marzo de 2007 fue presentado el ciudadano ALBERTO JOSE CARRASQUERO VELASQUEZ, por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia(vigente para la fecha), cometido en perjuicio de la ciudadana ELINOC MERCEDES CARRASQUERO VELASQUEZ, a quien se le decreto la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y se decreto el procedimiento abreviado.

En fecha 27 de abril de 2007 fue recibido en el tribunal cuarto de juicio de este circuito judicial penal.


En fecha 30 de abril de 2007 la Fiscalía 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano ALBERTO JOSE CARRASQUERO VELASQUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha), cometido en perjuicio de la ciudadana ELINOC MERCEDES CARRASQUERO VELASQUEZ.

En fecha 19 de junio de 2008 es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio, proveniente del tribunal cuarto de juicio.

En fecha 30 de marzo de 2009 este Juzgado Único de Juicio, según Decisión N° 022-09, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano ALBERTO JOSE CARRASQUERO VELASQUEZ, por el lapso de un (01) año.

En fecha 26-04-13 se realiza la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas.

DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO.

En fecha 30 de marzo de 2009 se llevo a cabo el Juicio Oral y Publico, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa en favor del acusado ALBERTO JOSE CARRASQUERO VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 18-02-1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.380.103, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Urbanización Las Lomas, Avenida 74, Casa No. 74-249, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de Un (01) Año, contados a partir de la presente fecha Treinta de marzo de dos mil nueve (30/03/2009), hasta el Treinta de Marzo de Dos Mil diez (30/03/2010), SEGUNDO: SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: al acusado ALBERTO JOSE CARRASQUERO VELASQUEZ, deberá: a) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada dos (02) meses y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, b) presentarse por ante este Tribunal cada sesenta días (60) días, c) No cometer otro hecho de violencia en contra de la victima de autos, d) Asistir al equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, una vez cada dos meses, junto con la victima. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 ejusdem; Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano ALBERTO JOSE CARRASQUERO VELASQUEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. TERCERO :Asimismo, se MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PRENETIVA DE LIBERTAD, CONTENIDAS EN LOS ORDINALES 6 Y 7 DEL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha Veintiséis (26) de abril de dos mil Trece (2013), se llevó a cabo la realización de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha 30-03-09 todo en relación a la causa seguida en contra del acusado ALBERTO JOSE CARRASQUERO VELASQUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.(vigente para la fecha), cometido en perjuicio de la ciudadana ELINOC MERCEDES CARRASQUERO VELASQUEZ; de la cual el tribunal una vez verificada la presencia de las partes se constituyó e inició la audiencia y le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su solicitud, tomando la palabra la ABG. MARIA ELENA RONDON, Fiscal 3° del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En vista que el ciudadano ALBERTO JOSE CARRASQUERO, no ha cumplido con las obligaciones impuestas como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 30-03-09, y por cuanto el acusado no pudo asistir por ante la Unidad Técnica, no me opongo a que se le extienda el régimen de prueba por un corto tiempo. Es todo”. De la misma manera este juzgador se dirigió al acusado y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sobre los hechos que se le estaban imputando , quedando identificado de la siguiente manera ALBERTO JOSE CARRASQUERO VELASQUEZ, quién expone lo siguiente: “ Yo quiero que me den otra oportunidad, por cuanto no pude acudir a la Unidad Técnica de Apoyo, por cuanto tuve un accidente, es todo”. Asimismo se le cedió la palabra a la Defensa Privada quien manifestó que: “ Una vez habiendo escuchado a mi defendido, solicito al tribunal se amplíe el plazo de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año más, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Asimismo Oída como ha sido el consentimiento de la victima de autos.

Este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones, finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el incumplimiento de todas las obligaciones impuestas, este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, la ampliación del lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, por un (01) año, en favor del ciudadano ALBERTO JOSE CARRASQUERO VELASQUEZ, de conformidad con el artículo 47, ordinal, 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Pena, el cual establece lo siguiente:
Artículo 47. Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la victima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Publico y de la victima, si esta presente. (omissis);
Ante lo establecido en el referido artículo y de la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa este juzgador que el hoy acusado incumplió las obligaciones impuestas en el Juicio Oral y Privado llevada a cabo en fecha 30-03-2009 por lo que este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el incumplimiento de todas las obligaciones impuestas, este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, la ampliación del lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, por un (01) año, en favor del ciudadano ALBERTO JOSE CARRASQUERO VELASQUEZ, de conformidad con el artículo 47, ordinal, 2, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 26-04-213, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referida a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar al equipo Interdisciplinario adscrito a este circuito especializado. Y ASÍ SE DECLARA.-





DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un (01) año, en favor del ciudadano ALBERTO JOSE CARRASQUERO VELASQUEZ, de conformidad con el artículo 47, ordinal, 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 26-04-213, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referida a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar al equipo Interdisciplinario adscrito a este circuito especializado. Y ASÍ SE DECLARA. Regístrese la presente Decisión y ofíciese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Siete (07) días del mes de mayo de 2013. Años: 203° y 154°
EL JUEZ DE JUICIO


DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA


ABG. LAURA LARES