ASUNTO : VP02-P-2006-012942
SENTENCIA: 50-13
RESOLUCION: 77-13

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: LAURA LARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 03 ABG. MARIA ELENA RONDON
VICTIMA: XIOMARA DEL CARMEN PARRA URDANETA
DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIAM SEMPRUM
ACUSADO: RICHARD JOSE GIL RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro 16.559.966.

DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA (VIGENTE PARA LA FECHA).


Vista la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 31 de mayo del 2013, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 5º en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES

Se inicia la presente investigación, en fecha 26 de diciembre de 2006 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PARRA URDANETA, victima en la presente causa, en contra del ciudadano RICHARD JOSE GIL RIVAS y recibida en fecha 28 de diciembre de 2007 por ante el Tribunal 13 en Funciones de Control Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

En fecha 27 de julio de 2007 la Fiscalía 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano RICHARD JOSE GIL RIVAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA (VIGENTE PARA LA FECHA), cometido en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PARRA URDANETA.

En fecha 22 de enero de 2009 este Juzgado Único de Juicio, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano RICHARD JOSE GIL RIVAS, por el lapso de un (01) año.

En fecha 31-05-13 se realiza la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas.

DE LA AUDIENCIA Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 22-01-2009, se llevo a cabo el Juicio Oral y Publico, por ante el Tribunal Único de Juicio, quien acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano RICHARD JOSE GIL RIVAS, a quien se le impuso de las siguientes obligaciones: a) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada dos (02) meses y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, b) presentarse por ante este Tribunal cada sesenta días (60) días, c) asistir a la entrevista con el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, una vez cada dos meses. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 ejusdem; Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano RICHARD JOSE GIL RIVAS, conforme a lo establecido en el Artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Asimismo, se revoca la medida establecida en el ordinal 6 del artículo 256 del código orgánico Procesal Penal, que establece la prohibición de comunicarse con personas determinadas, en este caso la victima de autos, por lo cual se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública. Igualmente, Se acuerda oficiar a la Unidad de Apoyo Técnico del Sistema Penitenciario a los fines de que se le asigne un delegado de prueba al referido acusado

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En el día de hoy, VIERNES TREINTA Y UNO (31) de MARZO de dos mil Trece (2013), siendo las diez de la mañana (10: 00 AM), día y hora fijadas por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA A FAVOR DEL ACUSADO DE AUTOS EN FECHA 22-01-2009 en la presente asunto signado con el No. VP02-P-2006-012942, seguido contra del ciudadano RICHARD JOSE GIL RIVAS, por encontrarse incurso en los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, (VIGENTE PARA LA FECHA) en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PARRA URDANETA. Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por el JUEZ DE JUICIO ESPECIALIZADO, DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. MILAGROS CHIRINOS. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando la misma que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representante de la Fiscalía 3 ABG. MARIA ELENA RONDON, el acusado de actas RICHARD JOSE GIL RIVAS, la defensa Pública ABG. FATIMA SEMPRUM y la ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN PARRA URDANETA. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra el ciudadano Juez, abogado JOEL ALTUVE, quien declara aperturado el acto. Seguidamente, se le cede la palabra a la Representante Fiscal, quien expone: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano RICHARD JOSE GIL RIVAS, quien en JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 22-01-2009, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: a) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada dos (02) meses y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, b) presentarse por ante este Tribunal cada sesenta días (60) días, c) asistir a la entrevista con el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, una vez cada dos meses. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 ejusdem, en este sentido revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas, y por cuanto la victima de autos, manifestó al Ministerio Público no haber sido objeto de hechos de violencia por parte del acusado de autos, es por lo que esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. A continuación, se procede a imponer al acusado de autos del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al acusado RICHARD JOSE GIL RIVAS quien expuso lo siguiente: “He cumplido con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo” Acto seguido, se le cede la palabra a la Defensa Publica, ABG. FATIMA SEMPRUM, quien expuso: " Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 22-01-2009, donde se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: a) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada dos (02) meses y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, b) presentarse por ante este Tribunal cada sesenta días (60) días, c) asistir a la entrevista con el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, una vez cada dos meses. Una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, tal y como se evidencia en el oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 361-2010 de fecha 25 de enero de 2010, inserto en el folio 135 y oficio del Equipo Interdisciplinario Nº 184-2013 de fecha 11 de abril de 2013 y suscrito por la Psic. IOLE BASTIANLLI, inserto en el folio (200) de la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por la unidad técnica y el Equipo, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna, por lo cual lo procedente en derecho y por lo que este Juzgado Único en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: RICHARD JOSE GIL RIVAS: de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 13-12-1979, de 29años de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.559.966, de profesión u oficio colector de autobuses, hijo de RAFAEL GIL y ELSA RIVAS, residenciado en el Barrio Santa Fe II, calle 16 No. 189E, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia (VIGENTE PARA LA FECHA) en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PARRA URDANETA, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ORDINAL 7, 300 ordinal 5 y el articulo 301 ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de las Medidas de seguridad y protección establecidas a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar del trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares, y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley especial de Género. Y ASÍ SE DECLARA.
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CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:


Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente) el cual reza lo siguiente: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…, ante lo establecido en el presente articulado, este juzgador una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal de Juicio, en fecha 15 de junio de 2010, y siendo que el ciudadano RICHARD JOSE GIL RIVAS, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal y como se evidencia en el oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 361-2010 de fecha 25 de enero de 2010, inserto en el folio 135 y oficio del Equipo Interdisciplinario Nº 184-2013 de fecha 11 de abril de 2013 y suscrito por la Psic. IOLE BASTIANLLI, inserto en el folio (200) de la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por la unidad técnica y el Equipo, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna, por lo cual lo procedente en derecho declarar con lugar lo solicitado por las partes y de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano RICHARD JOSE GIL RIVAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA (VIGENTE PARA LA FECHA), en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PARRA URDANETA, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en fecha 22-01-2009 todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 300 Ordinal 3° Ejusdem. Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: Se ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano RICHARD JOSE GIL RIVAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA (VIGENTE PARA LA FECHA), en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PARRA URDANETA de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, Ordinal 7, 300, Ordinal 3 y el articulo 301 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de las Medidas de seguridad y protección establecidas a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 3, 5 y 9 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, de conformidad con el artículo 91, numeral 1° Ejusdem. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial en su debida Oportunidad, una vez vencidos los lapsos de ley. Regístrese la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y uno (31) días del mes de mayo de 2013. Años: 202° y 154°
EL JUEZ DE JUICIO

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA

ABG. LAURA LARES