ASUNTO : VP02-P-2012-019879
RESOLUCION: 66-13


JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: LAURA LARES

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. MEREDITH FERNANDEZ, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia.
VICTIMA: la adolescente Y.C.P.G. (se hace omisión del nombre de la Adolescente en virtud del articulo 65 parágrafo segundo de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente).
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCISCO BRICEÑO y ABG. DIEGO GODOY. ACUSADO: FRANKLIN DE JESUS LARREAL BLANCO, Venezolano, natural de Machiques de Perija, de estado Civil Casado, fecha de nacimiento 28-06-1984, de 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 16.107.813, de profesión u oficio Funcionario adscrito a la Policía del Estado Zulia, Hijo de ALIDA BLANCO y SIXTO LARREAL, residenciado en la Avenida Delicias, con Calle Lara, Diagonal a SICCA, Casa S/N, de Color Turquesa, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia.
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y articulo 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

II
ANTECEDENTES

Se observa de la revisión de las actas que la presente investigación fue iniciada en fecha 26-12-2011, en virtud de la denuncia formulada por la adolescente Y.C.P.G., por ante la Policía Municipal de Machiques de Perija, en contra del ciudadano FRANKLIN DE JESUS LARREAL BLANCO.

En fecha 25-07-2012, fue presentado el ciudadano FRANKLIN DE JESUS LARREAL BLANCO, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión de la Villa del Rosario de este Circuito Judicial del Estado Zulia, quien le decreto la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha).

En fecha 23 de Agosto de 2012, se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo acusación Fiscal, en contra del ciudadano FRANKLIN DE JESUS LARREAL BLANCO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y articulo 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente Y.C.P.G., siendo recibida por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perija, fijándose la Audiencia Preliminar la cual realizaría el día 04 de Octubre de 2012, en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, decretó el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de Noviembre de 2012, es distribuida la causa al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 18 de Diciembre de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de clara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y acuerda su remisión.

En fecha 21 de Diciembre de 2012, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio. Acordando fijar el Juicio Oral y Público, para el día 28-01-13, Audiencia que se ha diferido sucesivamente y la misma se encuentra fijada para el día 27-02-13.

En fecha 13 de febrero de 2013 se recibe escrito de examen y revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, siendo declarada con lugar la solicitud de la defensa según resolución 027-13 de fecha de fecha 15 de febrero de 2013.

En fecha 24 de abril 2013 se recibió Decisión numero 069-13, de fecha 09 de abril de 2013 donde se revoca la decisión numero 027-13 de fecha 15 de febrero de 2013 y ordena a este juzgado realizar lo conducente para el ingreso del ciudadano FRANKLIN DE JESUS LARREAL BLANCO, al sitio de reclusión correspondiente a fin de asegurar su presencia en la celebración de actos subsiguientes en la presente causa.

DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN.

En fecha 17 de abril de 2013, la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante Decisión numero 069-13, de fecha 09 de abril de 2013 donde se revoca la decisión numero 027-13 de fecha 15 de febrero de 2013 y ordena a este juzgado realizar lo conducente para el ingreso del ciudadano FRANKLIN DE JESUS LARREAL BLANCO, al sitio de reclusión correspondiente a fin de asegurar su presencia en la celebración de actos subsiguientes en la presente causa”.

FUDAMENTOS PARA DECIDIR

Considera este juzgador que uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción. Y en el caso de marras debe este tribunal dar cumplimiento a la decisión °069-13 de fecha 0-04-2013, emanada por el tribunal de alzada.

Al respecto este Tribunal señala lo siguiente: El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Por su parte el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

De lo que se desprenden las garantías constitucionales que le son inherentes al imputado, y que le asisten, a fin de avalarles el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Carta Política venezolana que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el primer párrafo del Artículo 44 Ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención de que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, en consecuencia este Tribunal considera necesario y procedente en derecho, que estando llenos los supuestos consagrados en los Orinales 2° y 3° del artículo 248 y los artículos 236, 237, 327 todos del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1° todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; En consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN, en contra del ciudadano FRANKLIN DE JESUS LARREAL BLANCO, por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los acusados FRANKLIN DE JESUS LARREAL BLANCO, Venezolano, natural de Machiques de Perija, de estado Civil Casado, fecha de nacimiento 28-06-1984, de 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 16.107.813, de profesión u oficio Funcionario adscrito a la Policía del Estado Zulia, Hijo de ALIDA BLANCO y SIXTO LARREAL, residenciado en la Avenida Delicias, con Calle Lara, Diagonal a SICCA, Casa S/N, de Color Turquesa, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, por estar presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y articulo 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado acusado FRANKLIN DE JESUS LARREAL BLANCO, conforme lo estatuido en los Orinales 2° y 3° del artículo 248 y los artículos 236, 237, 327 todos del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1° todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Acordándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que practique la presente orden de Aprehensión. CUARTO: Este Tribunal se abstiene de fijar el Juicio Oral y Publico, hasta que el acusado de auto sea puesto a derecho por ante este Tribunal. QUINTO: Se acuerda librar boletas de notificaciones a las partes, a los fines de que se den por notificado de la presente Decisión. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ UNICO DE JUICIO


DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA


ABG. LAURA LARES