ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-002964
ASUNTO : VP02-S-2008-002964

SENTENCIA: 49-13
RESOLUCION: 75-13

JUEZA (S): DORIS MORA QUERALES
SECRETARIA: LAURA LARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 03 ABG. MARIA ELENA RONDON
VICTIMA: BEATRIZ DEL PILAR JIMENEZ
ACUSADO: AULO HALITON LUZARDO
DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO

DELITO (S): AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 41 Y 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 25 de mayo del 2013, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 5º en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES

Se inicia la presente investigación, en fecha 11 de noviembre de 2008 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana BEATRIZ DEL PILAR JIMENEZ, victima en la presente causa, en contra del ciudadano AULO HALITON LUZARDO y recibida en fecha 5 de noviembre de 2008 por ante el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres.

En fecha 07 de Enero de 2010 la Fiscalía 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano AULO HALITON LUZARDO, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ DEL PILAR JIMENEZ.

En fecha 15 de Junio de 2010 este Juzgado Único de Juicio, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano AULO HALITON LUZARDO, por el lapso de un (01) año.

En fecha 24-05-13 se realiza la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas.

DE LA AUDIENCIA Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 15-06-2010, se llevo a cabo el Juicio Oral y Publico, por ante el Tribunal Único de Juicio, quien acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano AULO HALITON LUZARDO, a quien se le impuso de las siguientes obligaciones: a) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada dos (02) meses y residir en la direcciones aportadas, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, b) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, una vez cada dos meses, c)No cometer otro hecho de violencia de ninguna índole en contra de la victima, ciudadana BEATRIZ DEL PILAR LUGO JIMENEZ, d) No ejercer actos de intimidación, persecución u acoso en contra de la victima de autos, en su lugar de trabajo y en su residencia, así como la prohibición de realizar llamadas telefónicas y enviar mensajes de texto a la ciudadana BEATRIZ DEL PILAR LUGO JIMENEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 ejusdem; Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano AULO HAMILTON LUZARDO, conforme a lo establecido en el Artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En el día de hoy, VIERNES VEINTICUATRO (24) de MAYO de dos mil Trece (2013), siendo las doce y cincuenta del mediodía (12: 50 M), día y hora fijadas por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA A FAVOR DEL ACUSADO DE AUTOS EN FECHA 18-02-2011 en la presente asunto signado con el No. VP02-S-2008-002964, seguido contra del ciudadano AULO HALITON LUZARDO, por encontrarse incurso en los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ DEL PILAR JIMENEZ. Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA DE JUICIO ESPECIALIZADA, DRA. DORIS MORA QUERALES, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. MILAGROS CHIRINOS. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando la misma que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representante de la Fiscalía 03 ABG. MARIA ELENA RONDON, el acusado de actas AULO HALITON LUZARDO, la defensa Publica ABG. YULA MORENO. Se deja Constancia de la incomparecencia de la victima de autos, la ciudadana: BEATRIZ DEL PILAR JIMENEZ, quien se encuentra debidamente notificada, Acto seguido se le pregunta a la Fiscal del Ministerio Publico si asume la representación de la Victima, quien manifestó “asumo la representación de la victima, por cuanto la misma se encuentra debidamente notificada. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada DORIS MORA, quien declara aperturado el acto. Seguidamente, se le cede la palabra a la Representante Fiscal, quien expone: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano AULO HALITON LUZARDO, quien en JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 14-06-2010, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: a) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada dos (02) meses y residir en la direcciones aportadas, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, b) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, una vez cada dos meses, c)No cometer otro hecho de violencia de ninguna índole en contra de la victima, ciudadana BEATRIZ DEL PILAR LUGO JIMENEZ, d) No ejercer actos de intimidación, persecución u acoso en contra de la victima de autos, en su lugar de trabajo y en su residencia, así como la prohibición de realizar llamadas telefónicas y enviar mensajes de texto a la ciudadana BEATRIZ DEL PILAR LUGO JIMENEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 ejusdem, en este sentido revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas, es por lo que esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. A continuación, se procede a imponer al acusado de autos del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al acusado AULO HALITON LUZARDO:, titular de la cédula de identidad No 5.837.062, quien expuso lo siguiente: “He cumplido con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo” Acto seguido, se le cede la palabra a la Defensa Publica, ABG. YULA MORENO, quien expuso: " Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 14-06-2010, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: a) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada dos (02) meses y residir en la direcciones aportadas, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, b) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, una vez cada dos meses, c)No cometer otro hecho de violencia de ninguna índole en contra de la victima, ciudadana BEATRIZ DEL PILAR LUGO JIMENEZ, d) No ejercer actos de intimidación, persecución u acoso en contra de la victima de autos, en su lugar de trabajo y en su residencia, así como la prohibición de realizar llamadas telefónicas y enviar mensajes de texto a la ciudadana BEATRIZ DEL PILAR LUGO JIMENEZ. ES TODO. Una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, tal y como se evidencia tanto del oficio procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 14-06-2011, signado bajo el numero 4517-11, inserto en el folio (111), como en el oficio emanado del Equipo Interdisciplinario y suscrito por la Lcda. MILAGROS MUÑOZ, signado con el número: 2964-2011, de fecha 21-05-2012, inserto en el folio (190) de la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el Equipo y la Unidad Técnica, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna, por lo cual lo procedente en derecho y por lo que este Juzgado Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: AULO HALITON LUZARDO: de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 08-03-1960, titular de la cédula de identidad No 5.837.062, de 53 años de edad, hijo de los ciudadanos AULO FUENMAYOR y BLANCA ROSA LUZARDO (DIFUNTA), con residencia en Urbanización La Paz, Avenida 54, Casa No. 96E-78, Municipio Machiques de Perija, del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ DEL PILAR JIMENEZ, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ORDINAL 7, 300 ordinal 5 y el articulo 301 ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de las Medidas de seguridad y protección establecidas a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar del trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares, y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley especial de Género. Y ASÍ SE DECLARA.
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CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:


Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente) el cual reza lo siguiente: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…, ante lo establecido en el presente articulado, este juzgador una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal de Juicio, en fecha 15 de junio de 2010, y siendo que el ciudadano AULO HALITON LUZARDO, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal y como se evidencia según oficio signado bajo el N° 4517-11, de fecha 14-06-2011, emanado de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENINTENCIARIO, suscrito por la Abog. ODESSA JORDAN, inserto en el folio 111 de la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió de manera satisfactoria con las medidas impuestas por este Tribunal, así como en el oficio emanado del Equipo Interdisciplinario y suscrito por la Lcda. MILAGROS MUÑOZ, signado con el número: 2964-2011, de fecha 21-05-2012, inserto en el folio (190), asistiendo a todas las entrevistas programadas por el Equipo interdisciplinario, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna; Por lo que este Juzgador en razón de lo antes expuesto considera ajustado a derecho lo solicitado por las partes y de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano AULO HALITON LUZARDO, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ DEL PILAR JIMENEZ, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en fecha 14-06-2010 todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 300 Ordinal 3° Ejusdem. Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: Se ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano AULO HALITON LUZARDO, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ DEL PILAR JIMENEZ de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, Ordinal 7, 300, Ordinal 3 y el articulo 301 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de las Medidas de seguridad y protección establecidas a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 3, 5 y 9 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, de conformidad con el artículo 91, numeral 1° Ejusdem. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial en su debida Oportunidad, una vez vencidos los lapsos de ley. Regístrese la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2013. Años: 202° y 154°
LA JUEZA SUPLENTE DE JUICIO

ABOG. DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA

ABG. LAURA LARES