REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (3) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: NH12-X-2013-000025


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


Vistas las actuaciones, recibidas en virtud de Inhibición formulada por el Abogado VICTOR ELIAS BRITO GARCIA, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-L-2012-000309, en la demanda incoada por el Ciudadano LUIS MANUEL MAGO MARCANO contra las Sociedades Mercantiles EXTERRAN VENEZUELA, C.A. y PDVSA PETROSUCRE Este Tribunal Superior observa:

El Juez de Primera Instancia expuso que los motivos de su inhibición se sustentan en el hecho de percatarse que la Abogada CHEILY COROMOTO CHERCIA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad número 13.369.381, quien es su cónyuge, presentó escrito de contestación de la demanda en fecha 22 de marzo de 2013, en representación de la Empresa EXTERRAN DE VENEZUELA, por lo que se ve afectada su objetividad para tramitar el Asunto, lo cual encuadra en la causal de inhibición que dispone el ordinal 2 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la presente causa, identificada bajo el Nro. NP11-L-2012-000309, el Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se inhibe, aduciendo su incapacidad subjetiva en el presente expediente por cuanto su cónyuge actuó en Representación de la empresa demandada principal, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..

Considera este Tribunal de Alzada que lo expresado por el Juez goza de veracidad, en consecuencia, la inhibición propuesta debe prosperar. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el Abogado VICTOR ELIAS BRITO GARCIA, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen, así como de las actas que conforman el presente asunto, a los efectos que el A quo acuerde la remisión de la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, para su redistribución ante otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.



LA SECRETARIA


Abog. YSABEL BETHERMITH



En esta misma fecha, siendo las 9:39 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctria. Abog. YSABEL BETHERMITH