Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Asunto: VP01-L-2012-000657.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
Parte demandante: Ciudadano RUBEN DARIO BARROSO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.525.982, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Ciudadanos NOE ÁVILA MEDINA, JESÚS RENE LÓPEZ SUÁREZ, LUIS LÓPEZ VARGAS, ALFONSO SOTO BOHÓRQUEZ, MACK ROBERT BARBOZA ANDERSON y ESLINEIDYS REYES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.504, 37.628, 134.898, 114.749, 107.695, y 110.736, respectivamente.-
Parte codemandada: Sociedad Mercantil SERVICIOS ISCAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02/07/1981, bajo el numero 42, Tomo 22-A.-
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Ciudadanos TEOFILO REYES, ANDREX REYES JIMENEZ, ALBERTO LA ROCHE, FRANCISCO ROMERO LUJAN, FRANCISCO LIMONCHY, CIBEL GUTIERREZ, MANUEL FERNANDEZ SANCHEZ, ICSEN CHACIN y ALBA SANTELIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 23.378, 91.237, 2.195, 91.241, 91.211, 28.475, 10.310, 8.301 y 46.694, respectivamente.-
Parte codemandada: Sociedad Mercantil AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02/09/1994, bajo el numero 427, Tomo III, Adicional 8vo.-
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Ciudadanos NELSON MATA, RAIZA RODRIGUEZ, ANGEL EDUARDO DELGADILLO, INES MARIA MATUTE, ROSANT RODRÍGUEZ, JOEL ARMADA, IVONNE DIAMONT, LEONARDO MARQUEZ, y CARMEN ELENA CAÑAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 68.362, 128.993, 139.032, 91.106, 115.458, 124.709, 35.523, 45.168, 26.864, respectivamente.-
Parte tercero interviniente: Sociedad Mercantil BANESCO SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03/03/1993, bajo el numero 11, Tomo 78-A-Pro.-
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Ciudadanos RICARDO JOSE CRUZ RINCÓN, GERARDO GONZÁLEZ ÁNGEL, MARIA ANDREA URDANETA, GRACE USECHE, y ANA MORELLA GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 6.830, 22.808, 138.381, 145.070, y 25.342, respectivamente.-
Parte tercero interviniente: Sociedad Mercantil SEGUROS VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26/07/1948, bajo el numero 602, Tomo 3-C.-
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Ciudadanos DIAZ MUJICA, CARLOS FELCE, GAISKALE CASTILLEJO, MARIANA ROSO QUINTANA, HECTOR RAMIREZ, MAYERLING FERNANDEZ, LUIS BOGGIANO, CLARISSA STUYT, SEBASTIÁN NASTARI, RENZO GAGLIARDI, ALFREDO PLANCHART, ANNA CURMÁ RAFAEL RAMIREZ, GIOVANNA BAGLIERI, MARIA REBECA ZULETA y ALEJANDRA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 17.603, 44.752, 56.508, 77.304, 70.928, 120.229, 131.656, 139.520, 139.521, 139.977, 167.462, 180.148, 72.726, 89.801, 93.772 y 148.337, respectivamente.-
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.
Antecedentes Procesales:
En el juicio que por accidente de trabajo y daño moral, sigue el ciudadano RUBEN DARIO BARROSO, consignando escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), en fecha 29/03/2012, asignándole al asunto la numeración VP01-L-2012-000657, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al TRIBUNAL NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, el cual en fecha 13/04/2012, admitió la demanda y ordenó la debida notificación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 09/08/2012, se realizó acto de distribución pública de las Audiencias Preliminares, correspondiéndole la presente causa al TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, para lo cual el referido Tribunal dejó constancia de la comparecencia de las partes, prolongando en varias oportunidades la Audiencia, siendo la última de estas en fecha 18/01/2013, y en la que se dio por concluida la Audiencia Preliminar.
En fecha 05/02/2013 éste TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió el presente asunto.
En fecha 10/04/2013, en el marco de la Audiencia de Juicio, Oral y Publica, se dejó constancia de la comparecencia de las partes y se procedió a declararla abierta, así entonces el Juez quien haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, actuando como Juez social instó a las partes a un posible arreglo, con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso, fijándose una audiencia conciliatoria para el día 24/04/2013, en la cual presentes todas las partes intervinientes, se le concedió la palabra a la representación judicial de las co-demandadas SERVICIOS ISCAR C.A., AVIOR AIRLINES C.A y BANESCO SEGUROS quienes ofrecen cancelar al ciudadano RUBEN DARIO BARROSO, antes identificado, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), para ser pagados de la siguiente manera: el día veinticuatro (24) de Abril del presente año, la empresa AVIOR AIRLINES C.A y SEGUROS BANESCO, pagan al actor la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 66.666,67) cada uno, mediante cheques de gerencias Nros 17782746 y 00044617, respectivamente; ambos de la entidad bancaria BANESCO y por su parte la empresa SERVICIOS ISCAR C.A, ofrece pagar la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 66.666,67), el día seis (06) de Mayo del presente año. Ofrecimiento que el ciudadano actor y su apoderado judicial aceptaron, tanto en la cantidad como en la forma y fecha de pago, homologado el mismo por este Tribunal en fecha 29/04/2012, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
En fecha 06/05/2013, el abogado en ejercicio ANDRES REYES, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ISCAR, C.A. por una parte, y por la otra la abogada en ejercicio ALEJANDRA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS VENEZUELA, C.A., consignaron diligencia por ante la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual desiste de la demanda y/o solicitud de tercería interpuesto en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS VENEZUELA, C.A., en fecha 17/05/2012, así como del proceso y/o procedimiento iniciado en dicha demanda.
Del caso de marras, corresponde a este Tribunal verificar los términos del desistimiento manifestado por la Sociedad Mercantil SERVICIOS ISCAR, C.A de la intervención como tercero interviniente de la Sociedad Mercantil SEGUROS VENEZUELA, C.A.
Este Juzgado para resolver, observa:
El articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referente a la tutela judicial efectiva prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes.
La Ley Orgánica del Trabajo consagra el principio de irrenunciabilidad en el artículo 3, el cual no excluye la posibilidad de transacción, siempre que se haga por escrito y que la misma contenga una relación circunstanciada de los hechos que la causen y de los derechos que le sirvan de supuesto.
Por otra parte en el caso que nos ocupa, cabe destacar que la figura procesal del desistimiento, es una institución jurídica de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada, antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, siempre que se trate de derechos disponibles donde no esté inmerso el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como Modos Anormales de Terminación del Proceso.
En tal sentido el procesalita patrio Arístides Rengel Romberg, señala que el desistimiento y el convenimiento en la demanda, son llamados por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, por lo que constituyen en nuestro derecho, modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia.
Por su parte, el procesalista Guillermo Cabanellas, conceptualiza al desistimiento como abandono o renuncia de derecho y del desistimiento en el derecho procesal, como abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso.
Así entonce,s establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” (El subrayado es de la Jurisdicción.)
Arguye el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuaré después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez, sin el consentimiento de la parte contraria” (Negrilla y subrayado de este Sentenciador)
Por lo que aun, habiendo la Sociedad Mercantil SERVICIOS ISCAR, C.A desistido del llamado de tercero interpuesto, en vista de que lo realizó luego de haber sido consignado los escritos de contestación a la demanda, el desistimiento no tendría validez sin el consentimiento del tercero interviniente.
Así entonces es menester señalar, que de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente en el folio noventa y ocho (98) de la Pieza Principal II, se evidencia claramente la aceptación por parte de la representación Judicial del tercero interviniente de autos de la Sociedad Mercantil SEGUROS VENEZUELA, C.A., a través de la abogada en ejercicio ALEJANDRA RODRÍGUEZ, quien luego de una revisión al poder acreditado por éste, el cual se encuentra inserto en la Pieza I de la Pieza Principal Nro. 1, en el folio ciento cuarenta y dos (142) y su vuelto suficientemente facultada para “… convenir, transigir y desistir,… “.
Igualmente se constata que la Sociedad Mercantil SERVICIOS ISCAR, C.A, representado por el abogado en ejercicio ANDRES REYES, se encuentra suficientemente facultado para desistir, como se desprende de poder, que aparece inserto en el folio cincuenta (50) de la Pieza I, donde se evidencia que cuenta con expresas facultades para desistir en nombre de la mencionada empresa, por lo que realizó formal desistimiento del presente procedimiento.
En tal sentido y, en razón que se han cumplido los requisitos de Ley, habida cuenta que la accionante Sociedad Mercantil SERVICIOS ISCAR, C.A desea dar por terminada la intervención del llamado de tercero de la SEGUROS VENEZUELA, C.A., es por lo que este Juzgador HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado en la presente causa, al constatar que el desistimiento solicitado, no es contrario al orden público, ni está expresamente prohibido en la ley, homologa el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que visto la homologación de la transacción presentadas por las partes en fecha 29/04/2013 y cumplido los pagos pactados, se da por terminado el presente asunto. Así se establece.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del llamado de tercero realizado por la Sociedad Mercantil SERVICIOS ISCAR, C.A interpuesto contra la SEGUROS VENEZUELA, C.A.-
SEGUNDO: Se acuerda el archivo definitivo tanto sistemática como físicamente del presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) día del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz.
La Secretaria,
Abg. Brisjaida Gómez.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
La Secretaria,
Abg. Brisjaida Gómez.
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