Asunto VP01-L-2011-000636
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN MARACAIBO
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
“Vistos los antecedentes”.
En la presente causa seguida por los ciudadanos ELIO FINOL, PEDRO BRAVO, JUAN ZARATE, DEIVIS AVENDAÑO y JOSÉ URDANETA, en contra de las demandadas Sociedad Mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA, por reclamo de PRESTACIONES SOCIALES, se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, un acta de transacción.
Así las cosas, tenemos que se trata de una transacción redactada, presentada y suscrita por sus firmantes (con el ánimo de ponerle fin a la causa), mediante la cual, se compromete el pago a los prenombrados accionantes de las siguientes cantidades de dinero: Bs. F. 150.550,00, para el demandante, ciudadano ELIO FINOL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.379.380, que se cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 72.651,66, ya cancelada a éste mediante cheque No. 15326906, del Banco Banesco (Agencia Bella Vista Norte; según cesión de crédito de la accionada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA, a favor del prenombrado actor) y una segunda y última cuota de Bs. F. 77.898,34 (pagaderos por la citada reclamada, los cinco primeros días del mes de diciembre de 2013); Bs. F. 114.450,00, para el demandante, ciudadano PEDRO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.805.726, que se cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 55.230,70, ya cancelada a éste mediante cheque No. 24326907, del Banco Banesco (Agencia Bella Vista Norte; según cesión de crédito de la accionada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA a favor del prenombrado actor) y una segunda y última cuota de Bs. F. 59.219,30 (pagaderos por la citada reclamada, los cinco primeros días del mes de diciembre de 2013); Bs. F. 98.800,00, para el demandante, ciudadano JUAN ZARATE, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.293.073, que se cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 47.678,41, ya cancelada a éste mediante cheque No. 37326908, del Banco Banesco (Agencia Bella Vista Norte; según cesión de crédito de la accionada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA a favor del prenombrado actor) y una segunda y última cuota de Bs. F. 51.121,59 (pagaderos por la citada reclamada, los cinco primeros días del mes de diciembre de 2013); Bs. F. 88.150,00, para el demandante, ciudadano DEIVIS AVENDAÑO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.553.505, que se cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 42.538,98, ya cancelada a éste mediante cheque No. 42326909, del Banco Banesco (Agencia Bella Vista Norte; según cesión de crédito de la accionada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA a favor del prenombrado actor) y una segunda y última cuota de Bs. F. 45.611,02 (pagaderos por la citada reclamada, los cinco primeros días del mes de diciembre de 2013) y; Bs. F. 43.050,00, para el demandante, ciudadano JOSÉ URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.384.550, que se cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 23.187,73, ya cancelada a éste mediante cheque No. 26326910, del Banco Banesco (Agencia Bella Vista Norte; según cesión de crédito de la accionada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA a favor del prenombrado actor) y una segunda y última cuota de Bs. F. 19.862,27, (pagaderos por la citada reclamada, los cinco primeros días del mes de diciembre de 2013).
Como puede observarse del acta de transacción en cuestión, los accionantes, contando con la debida asistencia jurídica, declaran que aceptan los ofrecimientos hechos por prenombrada demandada y que con ellos nada le queda a deber ésta, por los conceptos que fueran resumidos en el escrito libelar; asimismo, manifiestan los firmantes, que han comparecido libres de constreñimiento o coacción y solicitan se homologue la misma.
Señalado lo anterior, este Tribunal para resolver, observa:
Que en el referido acuerdo, la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA, estuvo representada por la ciudadana Abogada MARIAN FERRER, de Inpreabogado No. 116.994, quien tiene la acreditada condición de Síndico Procuradora Municipal.
En este panorama, el Tribunal debe, ante todo, revisar las facultades de la Abogada actuante en el acuerdo in comento, quien obró en nombre de la citada accionada, ello para evidenciar si estaban autorizada para transigir y/o convenir y, en caso positivo, pasar al pronunciamiento respecto a sí el escrito bajo análisis cumple con las previsiones de normas de orden público, entre ellas lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Magna y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y que no es contrario a las buenas costumbres, así como a la doctrina jurisprudencial.
En tal sentido, se aprecia que la mencionada profesional del derecho, estaba autorizada por Resolución No. DA-RO-024-2012 (emanada del despacho de la ciudadana Alcaldesa del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia), publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 31, de fecha 16 de noviembre de 2012 (páginas 273 y 274).
De igual modo rielan insertos a las actas, diligencia y anexo consignados por el ciudadano Abogado JUAN ANTUNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.724, en los cuales consta la voluntad de la accionada C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO, de autorizar y aceptar la CESIÓN DE CRÉDITO convenida por las partes firmantes de la citada acta de transacción.
Ahora bien, es menester el pronunciamiento respecto a si el escrito bajo análisis cumple con las previsiones de normas de orden público, entre ellas lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Magna y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y que no es contrario a las buenas costumbres, así como de la doctrina jurisprudencial.
En ese orden, conforme al análisis de lo peticionado de común acuerdo por los firmantes, se tiene, que la transacción bajo examen no violenta en forma alguna normas de orden público, entre ellas lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Magna, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, ni es contraria a las buenas costumbres; y que la representación forense de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA, tenía facultades para transigir y/o convenir; de tal manera que debe procederse a la homologación y a darle el carácter de cosa juzgada a la transacción efectuada libremente por los signatarios de la misma, en las cantidades de: Bs. F. 150.550,00, para el ciudadano ELIO FINOL; Bs. F. 114.450,00, para el ciudadano PEDRO BRAVO; Bs. F. 98.800,00, para el ciudadano JUAN ZARATE; Bs. F. 88.150,00, para el ciudadano DEIVIS AVENDAÑO y; Bs. F. 43.050,00, para el ciudadano JOSÉ URDANETA, las cuales les serán canceladas a éstos de la manera indicada ut supra; todo lo cual se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. Así se decide.
Con la Homologación señalada, este Juzgado le da el carácter de Cosa Juzgada y ordena la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas por los firmantes de la referida Acta. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, ello hasta tanto conste en actas el pago total de los montos acordados. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del Acta de Transacción por las cantidades de Bs. F. 150.550,00, Bs. F. 114.450,00, Bs. F. 98.800,00, Bs. F. 88.150,00 y Bs. F. 43.050,00, para los ciudadanos ELIO FINOL, PEDRO BRAVO, JUAN ZARATE, DEIVIS AVENDAÑO y JOSÉ URDANETA respectivamente; se le da el carácter de cosa juzgada; y como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:
SEGUNDO: Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, ello hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades transigidas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular
SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria
En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para despachar el ciudadano Juez y siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 051-2013.
La Secretaria
SSS
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