REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal
y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2012-000506
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el día de hoy, 22 de mayo de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa signada con el No. VP01-L-2012-000506, contentiva de la causa que por reclamo de prestaciones sociales sigue el ciudadano CARLOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.328.607, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, en contra de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE SOCIALISTA 801 R.L.; estando presente en la Sala de Audiencias el ABG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO, quien preside este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía de la ciudadana ABG. CARINELL LUCENA, en su condición de Secretaria, se procedió a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano ÁNGEL PIRELA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.493.801, quien tiene el acreditado carácter de Coordinador General y Representante Legal de la parte demandada, debidamente asistido por la ciudadana Abogada YUNAIRA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.412; Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del accionante, ciudadano CARLOS QUINTERO, ni por sí ni por medio de apoderado. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por el Secretario de este Tribunal y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho ABG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO, procede a declarar abierta la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Así las cosas y vista la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia opera el desistimiento, conforme a las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido se reduce la decisión en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la causa seguida por el ciudadano CARLOS QUINTERO, en contra de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE SOCIALISTA 801 R.L., por reclamo de PRESTACIONES SOCIALES. En consecuencia queda extinguida la causa. No procede la condenatoria en costas a la parte actora, esto conforme a las previsiones de los artículos 59 y 64 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR
SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
LOS PRESENTES
LA SECRETARIA
CARINELL LUCENA
En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para despachar el ciudadano Juez, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 064-2013.
LA SECRETARIA
CARINELL LUCENA
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