ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002514
PARTE ACTORA: MARIBEL BRACHO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL APART - HOTEL PRESIDENTE C.A.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 15 de mayo de 2013, compareció a este despacho la demandante ciudadana MARIBEL BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.289.401, debidamente asistido por el ciudadano Abogado ARMANDO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.875. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado DANIEL POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.170, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil APART HOTEL PRESIDENTE C.A. (según documental que riela anexa a las actas); Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica expuso: desde el día 21 de enero de 2006, comencé a prestar mis servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 965,70 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que se me adeuda hasta la presente fecha la cantidad de Bs. F. 376.063,60, por: Indemnizaciones (por responsabilidad objetiva y subjetiva) a tenor de los artículos 129, 130 (numeral 5) y 71 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como de los artículos 1196, 1273 y 1275 del Código Civil (Lucro Cesante y Daño Moral), ello con ocasión de accidente de trabajo acaecido el día 17 de febrero de 2007, razón por lo que vengo a exigirle a la reclamada me cancele la misma, siendo que los referidos conceptos se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta; En este estado tomó la palabra el Apoderado Judicial de la reclamada, y expuso: Estoy dispuesto, actuando en nombre de mi patrocinada, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil APART HOTEL PRESIDENTE C.A., representada por su prenombrado apoderado judicial y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana MARIBEL BRACHO, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 30.000,00, que se le cancelan en este acto mediante cheque No. 10000925, girado contra la Cuenta No. 0116-0101-43-2101024043 del Banco Occidental de Descuento (Oficina Principal). LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra, derivado de los conceptos laborales libelados. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.

El Juez


Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria



Las Partes




































SENTENCIA No. 059-2013