REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (03) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2013-000201.
Vista la transacción suscrita por el abogado en ejercicio GREGORIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.235, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A., (OSEINCA), parte demandada y por la otra el ciudadano WILLIAM ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 148.336 , en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RIASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-22.082.450, parte actora donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A., (OSEINCA), le cancele al ciudadano LUIS RIASCO, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.4.461,06), mediante instrumento cambiario numero 99000593, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 02 de Mayo del 2013, a nombre del ciudadano LUIS RIASCO. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir las copias certificadas, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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