REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (28) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2013-000877.
Se recibe y se leda entrada a copia simple de documento poder y acta transacción suscrita por el abogado en ejercicio RICARDO ATENCIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.314, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles CLIPPER SEAFOOD DE VENEZUELA, C.A. (CLISEVECA) y COMERCIALIZADORA MAR AZUL EXPORT C.A, parte demandadas y por la otra la ciudadana YRAMA CHIQUINQUIRA GOZALEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.701.952, representada por el abogado en ejercicio LUIS DUARTE SANDOVAL, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 72.738, parte actora donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que las sociedades mercantiles CLIPPER SEAFOOD DE VENEZUELA, C.A. (CLISEVECA) y COMERCIALIZADORA MAR AZUL EXPORT C.A, le cancele a la ciudadana YRAMA CHIQUINQUIRA GOZALEZ VILLALOBOS, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.160.000,00), previa deducciones del 10% para pago de honorarios, autorizada por el actor, recibido mediante un (01) instrumento cambiario numero 93000386, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento de fecha 22 de Mayo del 2013, a nombre de la ciudadana YRAMA CHIQUINQUIRA GOZALEZ, recibido por esta, el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA