REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (24) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-S-2012-000656.
Se recibe y se leda entrada a copia simple de documento poder y acta transacción suscrita por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL VILLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 132.911, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., parte demandada y por la otra el ciudadano DOMINGO ANTONIO ROMERO MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.812.714, representado por la abogada en ejercicio MAURA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 79.909, parte actora donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., le cancele al ciudadano DOMINGO ANTONIO ROMERO MACIAS, la cantidad de VEINTIUN MIL SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.21.060,38), mediante un (01) instrumento cambiario numero 00409136, de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 16 de Mayo del 2013, a nombre del ciudadano DOMINGO ANTONIO ROMERO MACIAS, recibido por este, en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA