REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, 24 DE MAYO DE 2013.
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000823.
ACTOR: ciudadano LEBERIO CONTRERAS MARQUEZ.
DEMANDADA: sociedad mercantil EXPRESOS AERONASA, S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha quince (15) de mayo de 2013, el ciudadano LEBERIO CONTRERAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.713.281, asistido por la abogada en ejercicio ANA AVILA BELLOSO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 31.502, interponen demanda por ante este Circuito Judicial Laboral, por concepto de cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil EXPRESOS AERONASA, S.A., recibida por el Tribunal en fecha dieciséis (16) de mayo del 2013, ordenando el Tribunal que corrija el libelo de demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible. En fecha veinte (20) de mayo del 2013, el ciudadano LEBERIO CONTRERAS MARQUEZ , asistido por la abogada en ejercicio ANA AVILA BELLOSO, y el abogado TIRZO CARRUYO en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS AERONASA, S.A., introducen diligencia de acta transaccional, dándose así por notificada de forma tácita la parte actora, este Tribunal observa que desde la citada fecha, hasta el día de hoy, ha trascurrido el lapso previsto en el articuló 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los argumentos ante expuesto y visto que la parte actora no subsano lo ordenado en el lapso establecido por ley, este Tribunal DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA . ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA
ANA ÁVILA AÑEZ.
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