REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (24) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2013-000119.
Se recibe y se le da entrada al acta transacción suscrita por la abogada en ejercicio MARELIZ CAROLINA SANCHEZ AIZPURUA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 83.205, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ELIA, C.A., (INVELIA) y el ciudadano MIKHAIL SABEE BECHRO, parte demandada y por la otra la ciudadana ANA MARIA PRIETO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-16.471.320, representada por el abogado en ejercicio GERVIS DANIEL MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 140.461, parte actora donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil INVERSIONES ELIA, C.A., (INVELIA) y el ciudadano MIKHAIL SABEE BECHRO, le cancelen a la ciudadana ANA MARIA PRIETO URDANETA, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.78.322,39), mediante un (01) cheque de gerencia numero 00042583, de la entidad bancaria Banesco, de fecha 17 de Mayo del 2013, a nombre de la ciudadana ANA MARIA PRIETO URDANETA, por los conceptos estipulado en la cláusula cuarta del acta transaccional, recibido por esta, en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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