REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (22) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2013-000646.
Se recibe y se le da entrada a copias simples de documentos poderes y diligencia constante de acta transacción, suscrita por las ciudadanas ALEXANDRA PINO y NATHALY GOMEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números 152.720 y 112.228, en su carácter de apoderadas judicial de las sociedades mercantiles PETPLAST C.A. y PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., respectivamente, partes demandadas y por la otra el ciudadano LUIS MANUEL OLIVO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.284.928, asistido por la abogada en ejercicio MARIA LAURA LOPEZ BELTRAN, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 148.289, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que las sociedades mercantiles PETPLAST C.A. y PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., le cancele al ciudadano LUIS MANUEL OLIVO PEREZ, la cantidad de TREITA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.36.246,99), mediante un (01) cheque número 51848086, de fecha 10 de Mayo de 2013, contra la entidad bancaria Mercantil a nombre del ciudadano LUIS OLIVO, recibido por este a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el escrito libelar, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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