REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (21) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2013-000651.
Se recibe y se le da entrada al acta transacción suscrita por la abogada en ejercicio MAILYN GALICIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 113.423, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN TODO AIRE MARACAIBO COMPAÑÍA ANONIMA (TODO AIRE MARACAIBO), parte demandada y por la otra el ciudadano RODOLFO HAYDE, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 30.883, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONNY JOSE PINEDA YEDRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-25.984.548, parte actora donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN TODO AIRE MARACAIBO COMPAÑÍA ANONIMA (TODO AIRE MARACAIBO), le cancele al ciudadano JHONNY JOSE PINEDA YEDRA, la cantidad de DIEZ MIL TRECIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.300,00), mediante un (01) instrumento cambiario numero 85004444, de la entidad bancaria Corp Banca, C.A., de fecha 20 de Mayo del 2013, a nombre del ciudadano JHONNY PINEDA. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir las copias certificadas, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA