REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (14) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2012-000456.
Se recibe y se le da entrada a dos (02) diligencias, constantes de transacción y manifestación de pago suscritas por el abogado en ejercicio APALICO ANTONIO HERNANDEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 171.957, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ZUMAQUE, SOCIEDAD ANONIMA, parte demandada y por la otra el ciudadano CARLOS LUIS DELGADO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-18.918.629, asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER FERNANDEZ ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 140.438, parte actora donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil CORPORACIÓN ZUMAQUE, SOCIEDAD ANONIMA, le cancele al ciudadano CARLOS LUIS DELGADO MENDEZ, la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.2.142, 28), mediante instrumento cambiario numero 60-10858769, del Banco Fondo Común, de fecha 03 de Mayo del 2013, a nombre del ciudadano CARLOS DELGADO. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir copias certificadas, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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