REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Jueves nueve (09) de Mayo de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-000697.-

PARTE DEMANDANTE: DIONICIO JOEL GUTIERREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.327.143, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

SU ABOGADO ASISTENTE: JORGE INFANTE, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.441.886, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.528.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA NIVAR C.A.,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROQUE ANTONIO ARISPE JIMENEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.750.931, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.652.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veinticuatro (24) de Abril del año 2013, el ciudadano DIONICIO JOEL GUTIERREZ MOLINA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.327.143, venezolano, mayor de edad, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio JORGE INFANTE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.528, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA NIVAR C.A., por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, demandando la cantidad de Bs. 23.670,23.

Consecuencialmente en fecha 25/04/2013, se dio por recibida la referida demanda, procediéndose a Admitir por auto de esa misma fecha 25/04/2013, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada en cuestión.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 26/04/2013, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de Transacción Laboral, contante de dos (02) folios útiles por ambas caras, con seis (06) folios de anexos, el cual corre inserto del folio diecinueve (19) al veintiuno (21), y los anexos del folio nueve (09) al diez (10) de la presente causa, y los anexos del folio once (11) al dieciséis (16), recibido el mismo por este Juzgado en fecha 29/04/2013, y la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante dicha transacción laboral, la empresa demandada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA NIVAR C.A., (AGRONIVAR), ofrece y realiza un pago al demandante antes identificado, por la cantidad total de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTITRÉS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.689,23), a través de un (01) cheque, librado a favor del demandante DIONICIO JOEL GUTIEREZMOLINA, por la cantidad antes referida de Bs. 13.689,23, del Banco MERCANTIL, signado con el No. 36190792, de fecha 09/04/2013, y del cual al folio dieciséis (16) de la presente causa, consta copia fotostática, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE INFANTE, antes identificado, recibe la suma neta antes mencionada de Bs. 13.689,23, a modo transaccional, manifestando aceptar dicho ofrecimiento a su total y entera satisfacción. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento, y dado el único y exclusivo pago materializado, se ordene el archivo definitivo de la presente causa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano DIONICIO JOEL GUTIERREZ MOLINA, como parte actora, plenamente identificado en actas, con la asistencia legal del abogado en ejercicio JORGE INFANTE, y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA NIVAR C.A., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ROQUE ANTONIO ARISPE JIMENEZ, con plenas facultades para transigir (ver folio doce (12) a los efectos), por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme lo solicitado expresamente por las partes, y al pago total transado verificado, este Tribunal ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. MAIRA ALEJANDRA PARRA.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cinco horas de la mañana (10:05 a.m.).

La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2013-000697.