REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Miércoles ocho (08) de mayo de 2013.-
203º y 154°
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-002523.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: ARMANDO JESÚS PEREZ ROJANO (Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.; REPRESENTADA POR SUS APODERADOS JUDICIALES: ENEIDA MORILLO DIAZ y CARLOS IGNACIO ROMERO ARRATIA (Comparecieron); MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.- En el día de hoy miércoles ocho (08) de mayo de 2013, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), fecha y hora fijada por este Juzgado, mediante acta levantada en fecha 17/04/2013, para que tenga lugar la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., abogados en ejercicio ENEIDA MORILLO DIAZ y CARLOS ROMERO ARRATIA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 39.512 y 86.510, manifestaron haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano ARMANDO JESÚS PEREZ ROJANO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.829.038, presente en este acto, y debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio, LIGCAR FUENMAYOR, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 79.885, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada, Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., representada en este actos por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio ENEIDA MORILLO DIAZ y CARLOS ROMERO ARRATIA, antes identificados, este último consigna a los efectos poder que acredita su representación, por lo que se acuerda su certificación, ya que fue confrontado con su original, constante de cuatro (04) folios útiles, ofrecen pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad total de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 134.257,17), para cubrir todos y cada uno de los conceptos que se desprenden del presente procedimiento, a fin de dar por terminado el mismo, comprendidos estos en las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por la prestación de servicio entre el 25/01/2006 al 12/12/2012, así como los doce (12) días de salarios generados del mes de diciembre 2012, y de esta manera poner fin a la relación laboral, siempre y cuando el trabajador accionante acepte el presente ofrecimiento, en el sentido de que emane del mismo, la decisión unilateral voluntaria, de cómo se dijo con anterioridad, poner fin a la relación laboral, ello mediante la cancelación de la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 94.257,17), conforme a consignación de Prestaciones Sociales que se encuentra por ante este Circuito Judicial Laboral (Exp. VP01-S-2013-000066), específicamente por ante el Tribunal Sexto de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral, y la cantidad restante, es decir CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), mediante un exclusivo y único pago, verificable para el día miércoles 22/05/2013, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), en la figura de cheque que se presentará a los efectos por ante la URDD, siendo que dicho pago total por la cantidad de Bs. 134.257,17, comprende los siguientes conceptos: 12 DÍAS DE SALARIOS DICIEMBRE 2012, VACACIONES FRACCIONADAS 2012, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012, INCENTIVO NOVIEMBRE 2012, 8 DÍAS DIFERENCIAS POR DESCANSO, UTILIDADES 2012, DÍAS ADICIONALES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES CALCULADAS EN BASE AL ÚLTIMO SALARIO (LITERAL C ARTÍCULO 142 LOTTT), y 10 DÍAS DE VACACIONES NO DISFRUTADAS 2011, así como cualquier diferencia por concepto de derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación laboral culminada.- En este estado, presente la parte actora, ciudadano ARMANDO PEREZ, plenamente identificado en actas, con la debida asistencia de su apoderada judicial, abogada en ejercicio, LIGCAR FUENMAYOR, también identificada, expuso: Acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos, monto y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por los apoderados judiciales de la demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., en el sentido de cancelarme por concepto de mis prestaciones sociales y otros conceptos laborales plenamente identificados en la presente transacción, así como en la solicitud de Consignación de Prestaciones Sociales donde fungo como beneficiario y antes mencionada, la cantidad total de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 134.257,17), conforme con la modalidad de pago, consciente con los derechos que me asisten, por lo que desde ya, manifiesto mi posición unilateral voluntaria de dar por terminada la relación laboral que me unió con la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., por el lapso del 25/01/2006 al 12/12/2012, ya que en este acto, como la manifesté con anterioridad, aceptó el pago de mis prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados, por el período antes descrito, así como los doce (12) días de salarios correspondientes al mes de diciembre de 2012, ofrecidos vía transaccional y aceptados por mí, así como también mi condición de empleado de dirección, otorgando un formal finiquito y comprendiendo la misma, tal y como se manifestó con anterioridad cualquier beneficio e indemnización derivada de la relación laboral que me unió con la demandada. Es todo.- De igual manera presentes los apoderados judiciales de la demandada antes identificados, asumen la obligación en representación de su mandante accionada, de expedir una constancia de trabajo por el tiempo de servicio prestado, conjuntamente con referencia personal a los fines consiguientes. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, no ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. CUARTO: Se acuerda anexar a la presente acta, copia fotostática del poder presentado a los efectos, constante de cuatro (04) folios útiles. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las cuatro y quince horas de la tarde (04:15 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La parte actora,



La apoderada judicial del demandante,



Los apoderados judiciales de la demandada,


La Secretaria,

Abg. Maira Alejandra Parra.


EFR/EXP. VP01-L-2012-002523.-