REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Miércoles ocho (08) de mayo de 2013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-000818.

DEMANDANTE: EMERIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.540.996, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ROBERTH SOTO, portador de la Cédula de identidad No. V.- 7.821.314, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 72.701.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A., (LATICON).

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NOIRALITH CHACIN, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.946.362, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 91.366.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2011, comparece el ciudadano EMERIO FERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.540.996, debidamente asistido en ese acto por el abogado en ejercicio ROBERTH SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.701, a los fines de interponer demanda por Cumplimiento de Convención Colectiva, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A., (en lo sucesivo LATICON), demandando la suma de (Bs. 73.890,00); siendo que mediante auto de fecha 31/03/2011, el Juzgado Décimo (10mo) de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, dio por recibida la misma, y la admitió por auto de fecha (01/04/2011), librando el consecuente cartel de notificación a la demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 03/05/2011, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 13/04/2011, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, evidenciándose consecutivamente dos (02) prolongaciones de la Audiencia Preliminar, en fechas 03/06/2011 y 12/07/2011, y luego varias suspensiones de mutuo acuerdo por las partes.-

Ahora bien, en fecha veintinueve (29) de abril del año que discurre (2013), las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de tres (03) folios útiles, con un folio (01) de anexo, que riela del folio sesenta y seis (66) al sesenta y ocho (68) de la presente causa, y el anexo al folio sesenta y nueve (69), la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la cual, la demandada LATICON, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio NOIRALITH CHACIN, plenamente identificada en las actas procesales, ofrece pagar al demandante, ciudadano EMERIO FERNÁNDEZ, también identificado en actas, representado en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ROBERTH SOTO, antes identificado, quien tiene plena facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto al folio 7 de la presente causa, la cantidad total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.800,00), recibiendo en ese acto el apoderado judicial del accionante, es decir en fecha 29/04/2013, la cantidad antes referida de Bs. 9.800,00, mediante cheque de gerencia, signado con el No. 09601387, de fecha 25/04/2013, a nombre del accionante EMERIO FERNÁNDEZ, de la Entidad Bancaria BANCO NAVIONAL DE CRPEDITO, girado en contra de la cuenta corriente No. 01910123182500000025, del cual al folio sesenta y nueve (69) consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el apoderado judicial del demandante en cuestión, abogado en ejercicio ROBERTH SOTO, y quien de igual manera se encuentra expresamente facultado para recibir cantidades de dinero (ver folio 7), manifestando a su vez dicho apoderado judicial actor, en nombre y representación de su mandante accionante, convenir y reconocer, que ha suscrito la transacción en comento, libre de apremio, siendo que el pago que recibió vía transaccional, incluye el concepto de mora reclamado en la presente causa. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, y visto el pago único ofrecido y recibido, se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano EMERIO FERNÁNDEZ, representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ROBERTH SOTO, y la demandada LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A., (LATICON), representada en ese acto, por su apoderada judicial, abogada en ejercicio NOIRALITH CHACIN, ambos plenamente facultados para ello, es decir para transigir, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Cumplimiento de Convención Colectiva.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme al pago total, único y definitivo verificado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. MAIRA ALEJANDRA PARRA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las once y diez horas de la mañana (11:10 a.m.).-


EFR/Exp. VP01-L-2011-000818.-