REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Lunes veinte (20) de Mayo de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2012-001867.-
ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DEMANDANTE: EDY FINOL BOSCAN (No-Compareció); SU APODERADA JUDICIAL: LOURDES CELESTE BARRIOS (No-Compareció, ni el otro apoderado judicial acreditado en actas que lo representará); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: NATHALY GOMEZ (Compareció); MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.- En el día de hoy lunes veinte (20) de Mayo de 2013, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de la fecha y hora pautada, conforme se desprende del acta levantada en fecha 29/04/2013, que corre inserta a los folios 200 y 201 de la presente causa, y realizado como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano ARGENIS OLIVEROS, el Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia de la Abogada en ejercicio NATHALY GOMEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.081.277, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.228, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.,. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano EDY FINOL BOSCAN, plenamente identificado en actas y de su apoderado (as) judiciales, al acto de prolongación de la Audiencia Preliminar, pautado para la presente fecha lunes 20/05/2013, a las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m); por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante EDY FINOL BOSCAN, plenamente identificado en las actas procesales y en consecuencia, declara terminado el presente proceso. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las dos y cincuenta y horas de la tarde (02:55 p.m.), la cual firman:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La Apoderada Judicial de la parte demandada,
La Secretaria,
Abg. Maira Alejandra Parra.
EFR/EXP. VP01-L-2012-001867.-
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