REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Miércoles quince (15) de mayo de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-000289.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: NINOSKA DEL VALLE TELLO DIAZ (Compareció); REPRESENTADA POR SUS APODERADOS (AS) JUDICIALES: YISNEY URDANETA y FLOR RIVAS (Comparecieron); PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles FARMACIA SANTA CLARA y FARMACIA LA MATERNIDAD; REPRESENTADAS POR SU APODERADAS JUDICIALES: NIDIA BRACHO ARRIETA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy miércoles quince (15) de mayo de 2013, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a la apoderada judicial de las demandadas Sociedades Mercantiles FARMACIA SANTA CLARA y FARMACIA LA MATERNIDAD, abogada en ejercicio NIDIA BRACHO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.112.692, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.662, quien manifestó haber logrado un acuerdo con la demandante de autos, ciudadana NINOSKA DEL VALLE TELLO DIAZ, plenamente identificada en las actas procesales, debidamente asistida por sus apoderados (as) judiciales, abogados (as) en ejercicio YISNEY URDANETA y FLOR RIVAS, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 17.099.920 y 7.806.393, inscritos (as) en el inpreabogado bajo los Nos. 181.292 y 74.598, respectivamente, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- Las co-demandadas Sociedades Mercantil FARMACIA SANTA CLARA y FARMACIA LA MATERNIDAD, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio NIDIA BRACHO, antes identificada, ofrece pagar en este acto, a la demandante, ciudadana NINOSKA DEL VALLE TELLO DIAZ, debidamente asistida por sus apoderados (as) judiciales, abogados (as) en ejercicio YISNEY URDANETA y FLOR RIVAS, antes identificados, la cantidad total de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar, que resultan ser: ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, e INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, ello mediante dos (02) exclusivos pagos, verificables para el primero para el día jueves seis (06) de junio de 2013, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), y el segundo para el día martes nueve (09) de julio de 2013, por la cantidad restante de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), para el total ofrecido de Bs. 30.000,00, ello en la figura de cheques a nombre de la demandante, mediante diligencias que se presentarán a los efectos en las fechas respectivas, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m).- En este estado, presente la ciudadana accionante NINOSKA DEL VALLE TELLO DIAZ, debidamente asistida por sus apoderados (as) judiciales YISNEY URDANETA y FLOR RIVAS, antes identificados, expuso: Acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidad de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles FARMACIA SANTA CLARA y FARMACIA LA MATERNIDAD, abogada en ejercicio NIDIA BRACHO, en el sentido de cancelarme por mis Prestaciones Sociales, comprendidas estas en los conceptos plenamente identificados pormenorizadamente en el escrito libelar y en la presente acta transaccional, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, así como las fechas de materialización de los dos (02) pagos acordados, consciente con los derechos que me asisten y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva abstenerse de ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas en el presente juicio a cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conformes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y diez horas de la tarde (03:10 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
Los (as) apoderados (as) judiciales de la demandante,
La apoderada judicial de las co-demandadas,
La Secretaria,
Abg. Maira Alejandra Parra.
EFR/EXP. VP01-L-2013-000289.-
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