REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes trece (13) de mayo de 2013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001870.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: MAYTE DEL SOCORRO BASABE GUERRERO (No-Compareció); LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSANGELA HINESTROZA MENDEZ y MARITZA BASABE (Comparecieron); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COLOR TEXTIL PRODUCCIONES C.A.; REPRESENTADA POR SUS APODERADOS JUDICIALES: JAIME JOSE BRANDAO PARTIDAS y DANIEL RUVOLO MICCO (Comparecieron); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy lunes trece (13) de mayo de 2013, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a los apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil COLOR TEXTIL PRODUCCIONES C.A., abogados en ejercicio JAIME JOSÉ BRANDAO PARTIDAS y DANIEL RUVOLO MICCO, portadores de la Cédula de Identidad Nos. V.- 7.016.606 y 17.415.367, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 180.671, y 180.660, plenamente facultados para transigir, conforme se desprende de las actas procesales, específicamente del documento poder que corre inserto al folio 31, quien manifestó haber logrado un acuerdo con la demandante de autos, ciudadana MAYTE DEL SOCORRO BASABE GUERRERO, plenamente identificada en las actas procesales, específicamente con sus apoderadas judiciales que la representan en el acto, abogadas en ejercicio ROSANGELA HINESTROZA MENDEZ y MARITZA BASABE, portadoras de la Cédula de Identidad Nos. V.- 4.168.113 y 4.327.221, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 16.650 y 25.627, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada Sociedad Mercantil COLOR TEXTIL PRODUCCIONES C.A., representada por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio JAIME JOSÉ BRANDAO PARTIDAS y DANIEL RUVOLO MICCO, antes identificados, ofrecen pagar en este acto, a la demandante, ciudadana MAYTE DEL SOCORRO BASABE GUERRERO, plenamente identificada en las actas procesales, la cantidad total de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar, que resultan ser: PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS NO PAGADAS NI DISFRUTADAS, VACACIONES FRACCIONADAS 2011-2012, UTILIDADES AÑOS 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, UTILIDADES FRACCIONADAS 2012, DÍAS DE DESCANSO Y FERÍADOS NO PAGADOS, BONO DE ALIMENTACIÓN, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN SALARIAL, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable en este acto, mediante cheque de gerencia de la Entidad Bancaria BANESCO, signado con el No. 00014652, de fecha 09/05/2013, a nombre de la accionante MAYTE DEL SOCORRO BASABE GUERRERO, por la cantidad antes referida de Bs. 80.000,00, del cual se agrega a la presente acta copia fotostática del mismo, debidamente firmada como recibido, por las apoderadas judiciales de la parte actora, siendo que dichas apoderadas judiciales actoras actuantes, abogadas en ejercicio ROSANGELA HINESTROZA MENDEZ y MARITZA BASABE, también plenamente identificadas en el escrito libelar, se encuentran plenamente facultadas para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto al folio 11 de la presente causa.- En este estado, presentes las apoderadas judiciales de la demandante, abogadas en ejercicio ROSANGELA HINESTROZA MENDEZ y MARITZA BASABE, expusieron: Actuando en nombre y representación de nuestra mandante, ciudadana accionante MAYTE DEL SOCORRO BASABE GUERRERO, y siguiendo instrucciones expresas de la misma, aceptamos en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de nuestra representada, la Transacción Laboral planteada por los apoderados judiciales de la demandada (Sociedad Mercantil COLOR TEXTIL PRODUCCIONES C.A.,), en el sentido de cancelarle por sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, comprendidas estas en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda y en el escrito de subsanación, e identificados en esta transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), conforme a la forma de pago ofrecida y aceptada, así como materialización de dicho pago en este acto, por lo que declaramos recibir el cheque antes identificado, conscientes con los derechos que asisten a nuestra representada y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, dado el pago único y total verificado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, dado el pago único y total verificado en este acto. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas en el presente juicio a cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conformes. QUINTO: Se agrega a la presente acta copia fotostática del cheque entregado y recibido por las apoderadas judiciales de la parte actora, constante de un (01) folio útil. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.



Las apoderadas judiciales de la demandante,




Los apoderados judiciales de la demandada,





La Secretaria,





EFR/EXP. VP01-L-2012-001870.-