LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO: VP01-R-2013-000143
Maracaibo, Martes veintiocho (28) de Mayo de 2.013
203º y 154º

PARTE DEMANDANTE: ELVIS LARRY BENT GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-9.772.288.

ABOGADO ASISTENTE: YOHEN JOSE MELENDEZ VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No. 96.826, de este domicilio.

PARTE CO-DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 03 de agosto de 1999, bajo el No. 21, Tomo 3-A.

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE CO-DEMANDADA: LIANETH QUINTERO WEBWER, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No. 82.976, de este domicilio.

PARTE CO-DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COSTA BOLIVAR CONSTRUCCIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 03 de agosto de 1999, bajo el No. 21, Tomo 3-A.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE CO-DEMANDADA: JOANDERS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.088.767, de este domicilio.

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: SOCIEDAD MERCANTIL SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A. (QUIEN NO ES PARTE EN ESTA CAUSA).

MOTIVO: INCIDENCIA.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho ALEJANDRO FEREIRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., en contra de la decisión de fecha veinte (20) de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano ELVIS LARRY BENT GARCIA, en contra de las sociedades mercantiles PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A. y COSTA BOLIVAR CONSTRUCCIONES C.A.; Juzgado que MEDIANTE DECISION INTERLOCUTORIA NEGO LA REPOSICION DE LA CAUSA SOLICITADA POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA EMPRESA SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A.

Contra esta decisión, -tal y como antes se dijo-, la representación judicial de la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., ejerció Recurso Ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada, por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.

Celebrada la audiencia de apelación, oral y pública ante esta Alzada, la apoderada judicial de la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., (quien no es parte codemandada en esta causa, pero fue involucrada) expuso, que recurrió del auto de fecha 20 de marzo de 2013 dictado por el aquo, pues su redacción confundió más los actores en esta causa, pues las partes codemandadas son las empresas Costa Bolívar y Pride Foramer; que en fecha 24 de febrero de 2012, la parte actora solicitó se notificara a la empresa Pride Foramer, aduciendo que ésta fue sustituida por la empresa Servicio San Antonio Internacional, sin demostrar con pruebas sus alegatos; y el Juzgado de la causa, atendiendo a la solicitud formulada, dicto auto en fecha 29 de febrero de 2012, proveyendo tan errónea solicitud y ordenando la práctica de la notificación a la empresa Servicio San Antonio Internacional, es decir, fue notificada esta empresa en la que nunca fue codemandada; por lo que solicita se ordene este procedimiento y se anule la decisión dictada, exceptuándola de este procedimiento.

Habiendo dictado su fallo en forma oral, este Tribunal pasa a reproducirlo conforme lo dispone el artículo 165 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En el caso bajo análisis, se observa, en primer término, que el ciudadano ELVIS LARRY BENT GARCIA, acciona el aparato jurisdiccional, interponiendo demanda laboral en contra de las sociedades mercantiles COSTA BOLIVAR CONSTRUCCIONES C.A., y PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A. En fecha 27 de junio de 2008 subsanó el libelo de demanda y el Tribunal procedió a admitirla cuanto ha lugar en derecho librando los respectivos Carteles de Notificación a las codemandadas, practicándose la notificación a la empresa Costa Bolívar Construcciones en fecha 14 de octubre de 2008, y a la empresa Pride Foramer en fecha 08 de octubre de 2008; por lo que certificadas las notificaciones practicadas por la Secretaria del Tribunal, en fecha 20 de febrero de 2009, se dio inicio a la instalación de la audiencia preliminar, compareciendo así las partes en el proceso, es decir, el ciudadano actor ELVIS LARRY BENT GARCIA, y como partes co-demandadas las sociedades mercantiles PRIDE FORAMER DE VENEZUELA S.A., y COSTA BOLIVAR CONSTRUCCIONES C.A., a través de sus apoderados judiciales; compareciendo igualmente a las prolongaciones pautadas, hasta que se dio por concluida la audiencia preliminar por no haber llegado a un arreglo las partes, culminando la fase de mediación.

Ahora bien, en fecha 12 de mayo de 2009 la apoderada judicial de la empresa codemandada PRIDE FORAMER DE VENEZUELA S.A., consignó escrito mediante el cual solicitó la reposición de la causa aduciendo que la empresa Petróleos de Venezuela tomó posición de la empresa Costa Bolívar, debiéndose necesariamente notificar a la Procuraduría General de la República. En respuesta de lo anterior, el Tribuna a-quo dictó auto en fecha 14 de mayo de 2009, donde ordena oficiar a la empresa PDVSA, suspendiendo la causa hasta tanto constara en actas la designación de los apoderados judiciales de dicha empresa, para que luego comenzaran a transcurrir cinco (05) días hábiles para consignar los escritos de contestación de la demanda. Por lo que se libraron sendos oficios al Procurador General de la República y a la empresa PDVSA. Se observa que en fechas 15 y 19 de mayo de 2009, los apoderados judiciales de la empresa COSTA BOLIVAR renunciaron al poder que les fuera otorgado. Así en fecha 13 de enero de 2010 el Juzgado de la causa dictó auto donde estableció:
“…Por cuanto se observa que la presente causa se encuentra en la etapa de contestación de la demanda, este Tribunal ordena librar boleta de notificación dirigida a la parte actora ciudadano ELVIS LARRY BENT y a la parte demandada Sociedades Mercantiles COSTA BOLÍVAR CONSTRUCCIONES, C.A, PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A. y como quiera que se ven afectados los intereses de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., se ordena oficiar a la misma, de igual modo se ordena notificar mediante oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, dejando constancia que comenzará a transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles, para consignar escrito de contestación por parte de la demandada Sociedad Mercantil COSTA BOLÍVAR CONSTRUCCIONES, C.A, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contados a partir de la constancia de actas de la última de las notificaciones, concluido el cual, se reanudará la presente causa en el estado procesal correspondiente; todo ello, en aras de garantizar seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, mediante la obtención de la justicia y la satisfacción de un proceso acorde con el ordenamiento jurídico vigente. Y por cuanto se observa que la parte demandada tiene su domicilio procesal en los Municipios Valmore Rodríguez y Lagunillas de esta Circunscripción Judicial, se ordena librar el correspondiente exhorto de notificación…”.

Se evidencia entonces de las actas procesales que la codemandada COSTA BOLIVAR CONSTRUCCIONES fue notificada a través de su apoderado judicial el profesional del derecho JOANDERS HERNANDEZ en fecha 04 de febrero de 2010, y en fecha 01 de marzo de 2010, el ciudadano actor se dio por notificado; sin embargo la notificación de la empresa PRIDE FORAMER fue negativa según la exposición del alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral; por lo que en fecha 25 de febrero de 2011, solicitó nuevamente la notificación de la empresa codemandada PRIDE FAROMER, pero igualmente fue negativa, y en fecha 24 de febrero de 2012, la parte actora nuevamente solicitó se practicara la notificación de la empresa PRIDE FORAMER DE VENEZUELA S.A., aduciendo que ahora es SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., quien a su vez, se denominaba anteriormente PRIDE INTERNACIONAL, sin proveer ningún tipo de documentación que demostrara lo expuesto; por lo que el Juzgado de la causa se pronunció en los siguientes términos:
“…mediante la cual solicita se notifique a la demandada en sus apoderados judiciales e indica dirección, este Tribunal para resolver observa: Que en fecha siete (07) de mayo de 2009, se levantó acta dando por concluida la Audiencia Preliminar. Ahora bien, en fecha doce (12) de mayo de 2009, la abogada en ejercicio LIANETH QUINTERO, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A., solicita se reponga la causa, pronunciándose el Tribunal en fecha catorce (14) de mayo de 2009, ordenándose notificar a la PRODURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA y a la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.
En fecha quince (15) y diecinueve (19) de mayo de 2009, los abogados en ejercicio NANCY CHIQUNQUIRA FERRER ROMERO, ALEJANDRO ENRIQUE FEREIRA RODRIGUEZ, DAVID FERNANDEZ BOHORQUEZ y DANIELA FERNADEZ GUERRERO, renunciaron al poder otorgado por la Sociedad Mercantil COSTA BOLIVAR CONSTRUCCIONES, C.A.
Asimismo en fecha trece (13) de enero de 2010, este Tribunal ordenó notificar a la parte actora ciudadano ELVIS LARRY BENT, a las partes demandadas Sociedades Mercantiles COSTA BOLÍVAR CONSTRUCCIONES, C.A y PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A. y oficiar a la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que transcurrido un lapso de cinco (05) días hábiles, las Sociedades Mercantiles COSTA BOLÍVAR CONSTRUCCIONES, C.A y PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A., consignen escrito de contestación, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contados a partir de la constancia de actas de la última de las notificaciones.
Siendo positiva la notificación a la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., y del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, según consta en actas en fecha veintidós (22) de enero de 2010 y primero (01) de febrero de 2010, respectivamente; negativa la notificación a la parte actora, según la consignación de fecha dieciocho (18) de febrero de 2010.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2010, se dieron por recibidas resultas proveniente del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, en la cual se evidencia la notificación positiva de la Sociedad Mercantil COSTA BOLÍVAR CONSTRUCCIONES, C.A y notificación negativa la de la Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A.
En fecha primero (01) de marzo de 2010, el ciudadano ELVIS LARRY BENT GARCIA, asistido por la abogada en ejercicio YOHEN MELENDEZ, en su condición de parte actora, se da por notificado. En fecha veintiocho (28) de febrero de 2010, se ordena librar boleta de notificación a la Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A., con su respectivo exhorto y oficio dirigido a los Juzgados De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los fines de que consigne la contestación de la demanda, siendo esta negativa según las resultas de fecha veintisiete (27) de abril de 2011.
Por lo antes expuesto y en observancia a lo establecido en los artículos artículo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dar continuidad a la presente causa, librar Boleta de Notificación a la Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A., ahora conocida como SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., en sus apoderados judiciales y a la Sociedad Mercantil COSTA BOLÍVAR CONSTRUCCIONES, C.A., ya que ha transcurrido un espacio de tiempo prolongado desde que se efectuó su notificación y siendo que los actos procesales no se pueden realizar en forma tempestiva, que generen a las partes incertidumbres jurídicas con respecto a las actuaciones que se realizan dentro del proceso, ya que resulta violatorio a derechos y garantías constitucionales, tales como debido proceso y seguridad jurídica, en virtud de ello y en perfecta consonancia con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinte (20) de marzo de 2006, en sentencia No. 569, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO en el que “ordena a los jueces que cuando la causa queda paralizada o prolongada en el tiempo no pueden las partes estar a derecho y mantenerlas arraigadas indefinidamente hasta que el Tribunal decida fijar la Audiencia que deben ser notificadas para la celebración de la misma, todo en beneficio al derecho a la defensa”.
Una vez que conste en acta la última notificación de las partes comenzará ha transcurrir el lapso establecido en el artículo 135 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.

Consecuencialmente se observa, que en fecha 24 de abril de 2012, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, consignó resultas de notificación donde expresa que “fue practicada notificación dirigida a la sociedad mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA S.A., ahora conocida como SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.; observando esta Juzgadora que dicha boleta de notificación fue recibida por el ciudadano MARLON VILORIA, quien se identificó como Gerente de Recursos Humanos de la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL, tal y como se demuestra del sello húmedo de la empresa puesto en la boleta. En tal sentido, por auto de fecha 20 de noviembre de 2012, se pronunció el Tribunal a-quo en los siguientes términos:
“…Este Tribunal según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la reanudación de la causa, en tal sentido, se ordena notificar a la parte actora, ciudadano ELVIS LARRY BENT GARCÍA, así como a las codemandadas Sociedades Mercantiles PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A. y COSTA BOLÍVAR CONSTRUCCIONES, C.A., en la persona de sus apoderados judiciales y a PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., por cuanto en fecha ocho (08) de mayo de 2009, fue publicada Gaceta Oficial No. 39.174, que señala las empresas que serían objeto de la toma de posesión y control de actividades desempeñadas por parte de Petróleos de Venezuela, S.A., entre las cuales se encuentra la sociedad mercantil COSTA BOLÍVAR CONSTRUCCIONES, C.A., empresa ésta que figura como parte codemandada en la presente causa, a fin de que transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, consignen escrito de contestación…”.

Así pues, se observa que fue practicada la notificación de la empresa codemandada COSTA BOLIVAR CONSTRUCCIONES C.A., en fecha 14 de febrero de 2013; se constata además que en fecha 12 de marzo de 2013 se practicó la notificación por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, (folios 306 y 307), y se notificó por medio de oficio a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en fecha 15 de enero de 2013. En diligencia de fecha 19 de marzo de 2013, el apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., solicitó la reposición de la causa, por cuanto SERVICIO SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., no guarda ningún tipo de relación con la empresa PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, por lo que solicita se reponga la causa al estado de que la parte actora indique el domicilio de la accionada PRIDE FORAMER DE VENEZUELA S.A., a los fines de que el Tribunal ordene su notificación, reestableciendo el orden jurídico infringido.

El Tribunal a-quo, ante este pedimento, resolvió en los siguientes términos:
“Recibido en el día de hoy escrito presentado por el ciudadano ALEJANDRO FEREIRA, en su condición de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTIONIO INTERNACIONAL, C.A, mediante la cual solicita Reposición de la Causa, y consigna poder y anexos. Se les da entrada y se ordena agregarlos a las actas que conforman el presente expediente. Este Tribunal niega lo solicitado, por cuanto se evidencia del escrito libelar, de los escritos de subsanación y del auto de admisión de fecha cinco (05) agosto de 2008, que la Sociedad Mercantil Servicios San Antonio Internacional C.A., no es parte en el presente asunto, siendo las partes las Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES COSTA BOLIVAR y PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA y el ciudadano ELVIS LARRY BENT GARCIA.”(Negrilla y subrayado del Tribunal).

En virtud de esta decisión, es por lo que la representación judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, interpuso recurso ordinario de apelación. También se advierte que en fecha 19 de marzo de 2013, la empresa codemandada PRIDE FORAMER DE VENEZUELA dio contestación a la demanda incoada en su contra.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Efectuado el recorrido por las actas procesales, necesario es precisar, en primer lugar, si la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, es parte codemandada en la presente causa. Así pues, de las actas constitutivas consignadas se verifica que la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL no guarda relación alguna con la sociedad mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, pues nunca dentro de sus cambios de accionistas que sufrió dicha empresa en el devenir de los años, tuvo acciones en común, nunca tuvo un patrimonio en común con PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, en consecuencia, se constata que el Tribunal a-quo incurrió en un error al ordenar notificar a la sociedad mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA en nombre de SERVICOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., en el domicilio de ésta última, fue allí donde surgió toda esta controversia o confusión procedimental, pues se trajo a las actas a una empresa que no fue demandada; en consecuencia de lo anterior, esta Juzgadora excluye totalmente de las actas procesales a la sociedad mercantil SERVICOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A. ASÍ SE DECIDE.

Por los argumentos de hecho y derecho aquí explanados, es por lo que este Juzgado de Alzada declara Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad mercantil SERVICOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., tal y como se dispondrá en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:

1) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho ALEJANDRO FEREIRA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2013, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2) SE REVOCA la decisión apelada.

3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la parte recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara que ha concluido el acto.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28 ) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.


EL SECRETARIO,

MELVIN NAVARRO GUERRERO.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p. m).


EL SECRETARIO,

MELVIN NAVARRO GUERRERO.