REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En sede Contencioso Administrativa

ASUNTO PRINCIPAL: VP01-N-2011-000114

Maracaibo, Lunes veintisiete (27) de Mayo de 2013
203° y 154°
ADMISIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES (REFORMA):

Fue recibida la presente demanda con sus anexos en fecha 20 de octubre de 2011, proveniente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano PAOLO CAPPELLI DIGIOVANNI, titular de la cédula de identidad No. E-951.269, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil PROYECTO Y ARQUITECTURA CAP C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Junio de 2006, bajo el No. 45, Tomo 38-A, asistido por la profesional del derecho ILIANA CONTRERAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.342, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº P-AUSZ-0882010, de fecha 09 de agosto de 2010, dictada por la DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (DIRESAT ZULIA) Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

En la misma fecha se le dio entrada conforme lo disponen los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pronunciándose este Juzgado Superior sobre la admisibilidad de la demanda; sin embargo, se observa que en fecha 22 de mayo de 2013 el profesional del derecho RAMIRO MARTINEZ apoderado Judicial de la citada empresa PROYECTOS Y ARQUITECTURA CAP, C.A., REFORMO EL LIBELO DE LA DEMANDA contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, solicitando además suspensión provisional de los efectos del acto administrativo, para lo cual se considera:

I
ADMISIBILIDAD:
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, este Tribunal Superior aplicando supletoriamente las normas que sobre reforma consagra el Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la reforma del recurso de nulidad interpuesto. ASÍ SE DECIDE.

II
DEL PROCEDIMIENTO:

Admitida como ha sido la reforma del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, pasa este Juzgado Superior a establecer el procedimiento que regirá la tramitación del presente asunto, para lo cual es importante citar el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que dispone:
“Artículo 76. Este procedimiento regirá la tramitación de las demandas siguientes:
1. Nulidad de actos de efectos particulares y generales.
2. Interpretación de leyes.
3. Controversias administrativas.
Así las cosas, y en observancia del artículo antes trascrito, se concluye que la presente causa debe ser tramitada por el “procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, previsto en la Sección Cuarta, Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVO:

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:

1.- SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la reforma del recurso de Nulidad interpuesto en fecha 22 de mayo de 2013 por el profesional del derecho RAMIRO MARTINEZ apoderado Judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS Y ARQUITECTURA CAP, C.A.; y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano DIRECTOR ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (DIRESAT ZULIA); al ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA; al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; remitiéndoles a los referidos funcionarios copias certificadas del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

2.- SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3.- SE ORDENA abrir cuaderno por separado a los fines de la tramitación de la solicitud de suspensión temporal de los efectos del acto impugnado, contenida dicha solicitud en el escrito de reforma de nulidad de acto administrativo, decisión la cual, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será proferida dentro de los cinco días de despacho siguientes, a la apertura del cuaderno, el cual será encabezado con copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.

Se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los efectos de suspender la presente causa y se dejen transcurrir los 15 días a que se contrae el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, más el termino de la distancia de ocho (08) días continuos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.

EL SECRETARIO,

MELVIN NAVARRO GUERRERO.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-

EL SECRETARIO,

MELVIN NAVARRO GUERRERO.