REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º
ASUNTO: OP02-N-2013-000013
Vista la diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil trece(2013), por el Abogado TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.243, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS INTEGRALES 2000, C.A, mediante la cual expone: “en mi carácter de Apoderado Judicial de la empresa actualmente denominada SERVICIOS INTEGRALES 2000, C.A, formalmente DESISTO DEL PRESENTE PROCESO, que por nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercí en su debida oportunidad”. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO efectuado por la representación judicial de la parte actora, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando definitivamente firme dicha decisión. Se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.
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