REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de mayo de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º

ACTA DE TRANSACCIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000617
PARTE ACTORA: HÉCTOR PÉREZ GUERRA
Abgs. ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JEFERSON DAVID RAMÍREZ VALERA Y RAFAEL ENRIQUE DELGADO GENTILI
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE CARABOBO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIGINA LABRETA Y YELIITZER MENDOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, tres (03) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las doce meridiúm (12:00 m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, la representación judicial de la Empresa APONTE & REYES ASESORÌAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 06-10-2008, bajo el Nº 65, Tomo 24-A, Abogadas LUIGINA LABRETA y YELIITZER MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.389 y 61.856, respectivamente; y la parte actora, ciudadano HÉCTOR PÉREZ GUERRA, titular de la cédula d identidad N° V- 4.353.222, asistido en este acto por los Abogados JEFERSON DAVID RAMÍREZ VALERA y RAFAEL ENRIQUE DELGADO GENTILI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.185.140 y 192.563, respectivamente; quines de mutuo y común acuerdo a los fines de dar por terminado el presente juicio, convienen en presentar Transacción constante de cuatro (04) folios útiles, la cual es consignada en este acto para ser agregada a los autos, y mediante la cual la Empresa APONTE & REYES ASESORÌAS, C.A., declara que conviene en pagar al actor la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 48.150,oo), la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000,oo), exactos en este acto, mediante cheque N° 40873781, del Banco Mercantil, de fecha 02-05-2013, a nombre del trabajador, y la suma restante de Veinticuatro Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 24.150,oo), se compromete pagarla mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador el día miércoles 12 de junio de 2013, por ante la sede de este Tribunal, por los conceptos y montos que se señalan en el Escrito Transaccional consignado, el cual formará parte integrante de la presente Acta. El actor, ciudadano HÉCTOR PÉREZ GUERRA, manifiesta en este acto libre de constreñimiento alguno, estar conforme con la Transacción presentada en los términos en ésta expuestos. Solicitando al Tribunal la Homologación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes intervinientes en la presente causa, tomando en cuenta que dicha Transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZA


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

LA PARTE ACTORA LA DEMANDADA




LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DIAZ MALAVER