REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

N° de Expediente: OP02-L-2013-000170
Parte Actora: YORDAN GIL RODRIGREZ
Abogado que asiste a la parte actora: ABG. SABRINA CALDERONE G..
Parte Demandada: SIGO, S.A.
Apoderadas Judiciales de la parte demandada: ABG. HAIDEMAR PRATO RODRÍGUEZ, ABG. EMILIA VIGOGNA PATELLA, ABG. CORINA LIBERATORE y la ABG. MILAGROS BALADI SALMASI.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2013-000170, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto la demandante de autos, ciudadano YORBAN ALEXIS GIL RODRIGREZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.100.576, asistida por la Abogada SABRINA CALDERONE G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 192.570; y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada MILAGROS BALADI S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.227, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 25-01-2011, anotado bajo el No. 30, Tomo 09 de los libros llevados por esa Notaría. Se deja constancia que el presente Poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El EX-TRABAJADOR ha sostenido que en fecha 15/11/2003 comenzó a prestar sus servicios personales para la sociedad mercantil SIGO, S.A., hasta el 19/02/2013, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando como RECEPCIONISTA DE MERCANCIA, devengando un último salario mensual de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.794,78).
Alega que sufrió un accidente en fecha 28/08/2012, cuando se dirigía al trabajo en transporte público, causándole Síndrome de Latigazo, lo que le trajo como consecuencia dolores crónicos de cuello, razón por la cual solicita que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como el monto de sus prestaciones sociales todo por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 68.211,87).
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo y salario indicado. LA EMPRESA reconoce el accidente de trabajo sufrido por el EXTRABAJADOR, sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EXTRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio.
Por otra parte, LA EMPRESA hace constar que el Tribunal de Protección de este estado, decretó medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales de EL EX TRABAJADOR, a lo cual se le dio fiel cumplimiento. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) EL EXTRABAJADOR acepta y reconoce que el Tribunal de Protección decretó medida preventiva sobre sus prestaciones, y que en cumplimiento de la misma, LA EMPRESA consignó ante dicho Tribunal la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.953,61). Queda entendido que dicho monto, forma parte de las prestaciones sociales que le corresponden al EX TRABAJADOR.
B) El EXTRABAJADOR reconoce que durante la relación laboral recibió como adelantos de prestaciones sociales (fideicomiso) la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 25.127,00).
C) El EXTRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno y con la asistencia de abogado, la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.169,52), los cuales se encuentran disponibles en su cuenta fideicomiso del Banco Provincial, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, así como copia del oficio y del cheque indicados en el primer punto, los cuales forman parte integrante de la presente.
D) El EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. PAULA DIAZ MALAVER