REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º

ASUNTO: OP02-L-2013-000119


En fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), el ciudadano HUMBERTO RAFAEL AROCHA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.783.612, asistido por el abogado en ejercicio Ronald Gregorio Mujica González, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 185.120, introdujo por ante este Juzgado libelo de demanda contra la empresa CONDOMINIO CASITAS BLANCAS DE MONTE CARMELO C.A, inscrita por ante la oficina de Registro Público del Municipio Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 48, Tomo Octavo, primer Trimestre del año 2005, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. En esa misma fecha se recibió el asunto proveniente del órgano distribuidor al que correspondió el Numero OP02-L-2013-000119.
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte actora subsanar el libelo presentado, ordenándose su notificación mediante boleta.
En fecha 15 de mayo de 2013, se practicó la notificación a la parte actora según consta de diligencia consignada por alguacil de este Juzgado, por lo que transcurrido el lapso de dos (02) días hábiles a saber: 16 y 17 de mayo de 2013, sin que la parte actora subsanara la demanda incoada y siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal sobre la admisión de la misma, luego de haber revisado las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la parte actora no subsanó el libelo dentro del lapso ordenado.
En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al encontrar que la parte actora no subsanó lo ordenado declara La Perención de la Instancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.-
LA JUEZ,

ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

LA SECRETARIA,