REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013)
Año: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000002
PARTE ACTORA: WILLIAM EDUARDO HERRERA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, ANTONIO ACOSTA, MIGUEL VINCES
PARTE DEMANDADA: LUBRIEXPRESS, C.A. y FREE WAY RENT A CAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS RODRIGUEZ VILLARROEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinte (20) de mayo de abril de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000002, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado MIGUEL VINCES inscrito en Inpreabogado bajo el numero 155.233, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM EDUARDO HERRERA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad número 11.642.011, según se evidencia de Poder Apud Acta debidamente presentado ante el coordinador de secretarios en fecha 26-02-2013; y por la parte demandada LUBRIEXPRESS, C.A., comparece la Abogada FRANCIS RODRIGUEZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.818, en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de Poder Apud Acta debidamente presentado ante el coordinador de secretarios en fecha 31-01-2013..
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: el ciudadano WILLIAM EDUARDO HERRERA HERNANDEZ, declara en su libelo de demanda que en fecha once (11) de febrero de dos mil ocho (2008), comenzó a prestar servicios para la Empresa demandada, LUBRIEXPRESS, C.A., ocupando el cargo de MECANICO, devengando un salario variable mensual de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.000,00), hasta el día (02) de abril de dos mil doce (2012), fecha esta última en la que fue despedido injustificadamente; procediendo a demandar los conceptos que se especifican a continuación: Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades vencidas, Utilidades Fraccionadas, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada representada por la Abogada FRANCIS RODRIGUEZ VILLARROEL, en su carácter de Apoderada Judicial, antes identificada, declara que desconoce la existencia de una relación laboral con el ciudadano WILLIAM EDUARDO HERRERA HERNANDEZ, e insiste que la relación existente con el mismo fue de carácter netamente comercial, no obstante a ello y en aras de finalizar el litigio y en pro de la mediación, la entidad de trabajo, ofrece pagar un compensación comercial de (Bs. 70.00,000), pagaderos en cinco cuotas: el primer pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.00,00), será pagado en fecha 03-06-2013; la segunda cuota por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.500,00), en será pagada en fecha 03-07-2013; la tercera cuota por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.500,00) será pagada en fecha 02-08-2013; la cuarta cuota por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.500,00) será pagada en fecha 03-09-2013; y la quinta y ultima cuota por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.500,00) será pagada en fecha 03-10-2013, por ante la sede de este juzgado. TERCERA: El Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado MIGUEL VINCES, antes identificado y debidamente facultada para ello, en nombre de su representado declara que acepta para su representado el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta y manifestando que una vez se hagan efectivo los pagos antes referidos, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió.
CUARTA: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en las fechas acordadas dará derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo y a solicitar el pago de los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELASQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
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