REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013).
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000565
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO RODRIGUEZ, FRANKLIN PRADA
PARTE DEMANDADA: EL MARLIN PLAYA EL AGUA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO FANTOCHE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000565, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ALFREDO JOSE GONZÁLEZ ARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.485.937, debidamente asistido por su apoderado judicial, el profesional del derecho FRANKLIN ELLYS PRADA, titular de la cédula de identidad No. 13.446.829, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 173.939; y por la parte demandada MARLIN PLAYA EL AGUA, C.A. comparece el ciudadano MARIO FANTOZZI, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 84.282.242, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil MARLIN PLAYA EL AGUA, según se evidencia de Registro de Comercio otorgado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de fecha 24 de noviembre de 2005, quedando anotado bajo el No. 15, Tomo 58-A de los Libros respectivos, asistido por el profesional del derecho LUIS JOSÉ BELLORÍN SILVA, titular de la cédula de identidad No. 8.860.465, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.527.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:

PRIMERA: El actor declara en su libelo que en fecha 19 de octubre comenzó a prestar sus servicios personales, en forma subordinada e ininterrumpida, para la Sociedad Mercantil MARLÍN PLAYA EL AGUA, C.A., la cual tiene como actividad económica la prestación de servicios a los turistas de restaurant y club de playa, ocupando el cargo de ENCARGADO con un último salario diario básico de Bs. 120,00, un último salario integral Bs. 140,00, en un horario de 11:00 a.m. a 11: p.m. de martes a domingo. Que en fecha 13 de diciembre de 2011 fue despedido injustificadamente e ilegalmente de manera verbal por el ciudadano MARIO FANTOZZI, en su condición de DIRECTOR, por lo que demanda el cobro de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de su relación laboral como son: antigüedad, alícuota de utilidades, alícuotas de vacaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, pago sustitutivo de preaviso.

SEGUNDA: Por su parte, la representación de la empresa MARLÍN PLAYA EL AGUA, C.A., antes identificada ha sostenido que entre ella y el ex-trabajador efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado, reconoce la fecha de inicio y de terminación de la misma, el cargo y el horario indicados en la demanda, desconociendo el monto total demandado, así como los salarios alegados por el extrabajador en el libelo, rechaza de igual forma que haya despedido injustificadamente al extrabajador, por lo que desconoce la indemnización por despido. Además alega que al actor debe a la demandada por concepto de préstamo la cantidad de Dos Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 2.600,00). En tal sentido ofrece pagar al actor la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), por los conceptos y montos demandados para ser pagados el día viernes, veinticuatro (24) de mayo de 2013), por ante la sede de este Tribunal.
TERCERA: Presente el actor debidamente asistido por su apoderado judicial antes identificado, declara aceptar el monto ofrecido por la representación de la parte demandada en los términos expuestos por este, en consecuencia declara que la empresa nada quedará a deberle por motivo del presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió una vez se haga efectivo el pago antes acordado.
CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo y a los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de loa Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar a las partes.
LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.