REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de mayo de dos mil trece (2013)
Años: 202º y 153º
ASUNTO: OP02-L-2012-000437
Vista la diligencia presentada en fecha 26-04-2013, por el ciudadano JAIME JOSÉ MARCANO NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.203.880, asistido por el abogado ALFREDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 121.422, mediante la cual expone “en virtud del convenio extrajudicial celebrado desisto del procedimiento, dado que recibí conforme mis Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones”; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
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