Asunto: VP21-L-2011-659

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: FIANDER AUGUSTO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-10.083.926 domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente representado por las profesionales del derecho MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, ANA CASTRO, MARÍA MARCANO, JAZIR CAMINO COLMENARES y ADRIÁNGELA MOLINA inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 59.847, 53.554, 105.240, 126.427 y 133.047 domiciliadas en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Demandada: sociedad mercantil ASTILLEROS DE MARACAIBO Y EL CARIBE SA (ASTIMARCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2007, bajo el No. 12, Tomo 5-A, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente representada por los profesionales del derecho ANA ELENA DUMITRU BARRETO, JANITZA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y CAROLINA COLINA DE MORA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 28.921, 70.403 y 85.247, domiciliadas en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijadas por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano FIANDER AUGUSTO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ contra la sociedad mercantil ASTILLEROS DE MARACAIBO Y EL CARIBE SA (ASTIMARCA), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho ANA ELENA DIMITRU BARRETO, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil ASTILLEROS DE MARACAIBO Y EL CARIBE SA (ASTIMARCA). Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en la forma indicada en la sentencia escrita que ha de proferirse en el presente proceso.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA JANETH RIVAS COBARRUVIO

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 843-2013.
LA SECRETARIA