Asunto: VP21-N-2013-034
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Vistos: Los Antecedentes.
Ocurrió el profesional del derecho ROMÁN ALEXIS DURÁN CASTELLANOS, actuando en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil RECICLAJES CUBA-VENEZUELA, SA, (RECUVENSA), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde interpone RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra la providencia administrativa 040-12, de fecha 26 de octubre de 2012, dictada en el expediente administrativo 008-2012-01-183 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, a través de la cual declaró la REINCORPORACIÓN INMEDIATA del ciudadano ENDERSON ELIEZER GARCÍA DURÁN en la solicitud de REENGANCHE A LAS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
Mediante auto de fecha 06 de mayo de 2013, este órgano jurisdiccional, en uso de las facultades estatuidas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó a la sociedad mercantil RECICLAJES CUBA-VENEZUELA, SA, (RECUVENSA), la subsanación del escrito contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo por considerar que no había cumplido con la consignación de documentos indispensables y esenciales que debe contener la demanda para proceder a su admisibilidad conforme lo establece el cardinal “6” del artículo 33 ejusdem y el cardinal literal “4” del artículo 34 ibidem en concordancia con el tercer aparte del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concediéndosele el lapso de tres (03) días de despacho o hábiles contados para la corrección y omisiones del referido escrito so pena de la declaratoria de su inadmisibilidad.
En el caso sometido a la consideración de esta jurisdicción, se observa que la representación judicial de la sociedad mercantil RECICLAJES CUBA-VENEZUELA, SA, (RECUVENSA), no cumplió con la obligación de corregir las faltas, errores u omisiones delatadas en el auto de fecha 06 de mayo de 2013, esto es, con la consignación de la certificación de haber dado efectivo “cumplimiento previamente a la orden de reenganche y pagos de salarios caídos” ordenada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, lo cual trae como consecuencia jurídica, que el escrito contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo no reúna los requisitos legalmente establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el tercer aparte del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en razón de ello, se declara su inadmisibilidad conforme al alcance contenido en el artículo 36 del citado texto administrativo. Así se decide.
Sobre la base de las consideraciones anteriormente esbozadas, este juzgador declara la inadmisibilidad del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentado por la sociedad mercantil RECICLAJES CUBA-VENEZUELA, SA, (RECUVENSA), contra la providencia administrativa 040-12, de fecha 26 de octubre de 2012, dictada en el expediente administrativo 008-2012-01-183 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA. Así se decide.
DISPOSITIVO
En razón de lo anterior, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentado por la sociedad mercantil RECICLAJES CUBA-VENEZUELA, SA, (RECUVENSA), contra la providencia administrativa 040-12, de fecha 26 de octubre de 2012, dictada en el expediente administrativo 008-2012-01-183 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenatoria al pago de las costas procesales dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) día del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El juez,
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN La Secretaria,
JANETH RIVAS DE ZULETA
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, siendo las once horas de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. 841-2013.
La Secretaria,
JANETH RIVAS DE ZULETA
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