REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000118
ASUNTO : NP01-D-2013-000118
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 11 de Abril de 2013, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “El día 05/04/2013, siendo las 07:00 de la noche, el ciudadano Franklin José Rivas Marcano, de 57 años, se encontraba saliendo del tecnológico de Caripito, donde trabajo como vigilante, ubicado en la calle Principal, Sector las Malvinas, Municipio bolívar Caripito Estado Monagas, cuando fue sorprendido por dos sujetos, quienes lo sometieron con una navaja y bajo amenaza de muerte le decían que eso era un atraco”, mientras que uno de ellos, el adulto, le colocó una navaja en el cuello y le quito la cadena de oro que tenía puesta, en el forcejeo con los sujetos que el portaba la navaja logró cortarlo en la espalda mientas que el adolescente reforzaba la acción delictiva cooperando en su ejecución. En ese momento los vecinos y transeúntes se percataron de la situación y corrieron en auxilio de la victima, logrando aprehender y golpear a los dos (02) sujetos, quienes intentaron marcharse corriendo del lugar, inmediantamente se presento al lugar una comisión Policial y los sujetos fueron identificados como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad y el adulto RICHARD ALEXIS MAURERA SANTIL, quienes fueron dejados detenidos y puestos a la orden de las Fiscalías correspondientes..,”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
El hecho imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA MARCEYA.
FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMAS: FRANKLIN JOSE RIVAS MARCANO
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA ESPECILIZADA: ABG. MIGDALYS BRITO
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Actualmente el joven IDENTIDAD OMITIDA MARCEYA, se encuentra con una medida privativa de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente dictada por esta decisora en el presente asunto, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, que le fuera impuesta en su oportunidad legal, manteniéndose la misma, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la presente decisión.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA RONDÓN